Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 062710/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 62710/2012 (39640)

JUZGADO Nº: 25 SALA X AUTOS: “OSORIO ISMAEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A (EX LIBERTY ART S.A) S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.-

El Dr. E.R.B. dijo:

La Magistrada de anterior instancia, luego de evaluar las constancias probatorias obrantes en la causa, tuvo por acreditado que el actor como consecuencia del accidente padecido el 8/8/11, presenta una incapacidad psicofísica del 5,5% de la t.o. Como consecuencia de ello, admitió la acción deducida y condenó a la demandada al pago de una prestación indemnizatoria con fundamento en lo previsto por el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24557, con más las mejoras introducidas por la ley 26.773.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.165/168, sin réplica de la contraria.

La accionada se queja porque la Magistrada de anterior instancia aplicó al caso, el índice R. establecido por la ley 26.773, aun siendo el infortunio anterior a la entrada en vigencia de dicha normativa.

Adelanto que la crítica resulta procedente. Ello, ya que es criterio de esta S. que de acuerdo con lo normado por el art. 17.5 que establece que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”, las modificaciones introducidas por la citada norma no se aplican a contingencias acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia, tal como ocurre en el caso, en el cual el infortunio por el que se acciona tuvo lugar el 8/8/11 (en este sentido ver SD 21.450 del 20/9/2013 en autos “Z.R.G. c/ Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, SD 22.139 del 28/3/2014 in re “R.F. de firma: 31/03/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19793204#175225805#20170331085826644 Choque Nicolás c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente –

Acción Civil”, SD 22.151 del 31/3/2014 en autos “R.C.A.N. c/ CNA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, entre otros).

En sustento de ello se señaló reiteradamente, que es criterio de la CSJN, en casos de sucesión normativa en materia de infortunios laborales, que “el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento. Por ello, la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito, que persigue el reconocimiento de esta situación y de sus efectos en el ámbito jurídico. Los actos procesales que se sucedan desde que el demandante adquirió el derecho en la plenitud de su contenido hasta arribar a la sentencia, la ejecución de ésta y la...

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