Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Febrero de 2019, expediente CIV 018351/2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 18351/2015. OSORIO, G.M. Y OTRO c/ NUEVO CONCEPTO CONSTRUCCIONES SRL s/ ESCRITURACION Buenos Aires, febrero 27 de 2019.- CC Fs. 579 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 466, concedido a fs. 467, contra la decisión de fs. 462/3. El memorial obra agregado a fs. 474/6 y fue contestado a fs. 484/90.-

    Cuestiona la parte demandada lo dispuesto por el juez de grado en cuanto desestimó las impugnaciones efectuadas por su parte respecto de la liquidación que practicara la contraria. Afirma, entre otras consideraciones, que se pretende aplicar la tasa pasiva de interés para operaciones en pesos que son aplicados a operatoria en moneda extranjera.

  2. De forma tal que los intereses aplicables pueden ser revisados por el tribunal -aun de oficio- teniendo en cuenta las condiciones económicas imperantes al momento de practicarse la liquidación del crédito (esta Sala Expte. N.. 17340/2013 “M., H.G. y otros c/ Lorenzatto, R.D. s/ Ejeución Especial” de fecha 05/08/2016). Es claro que no son inmutables ni absolutos ya que se encuentran subordinados a principios rectores del ordenamiento jurídico que consagran la supremacía del orden público y la moral, sobre los fueros de la autonomía de la voluntad particular (Cfr. C.C.J. y K., C.M. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley, 2006, tomo V, pág. 566).

    Conforme surge de la sentencia dictada en autos y que se encuentra firme en cuanto a esta cuestión, se estableció que a la suma de U$S 7610 en concepto de cláusula penal deberá adicionarse intereses los cuales, teniendo en cuenta que la deuda está pactada en moneda extranjera, se determinan de conformidad con la tasa pasiva Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26819170#227851339#20190226111353600 promedio mensual que fija el Banco Central de la República Argentina (ver fs. 385/98).

    De lo hasta aquí expuesto surge evidente que no puede aplicarse a una suma en dólares estadounidenses un interés que...

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