Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 025503/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.454 CAUSA N° 25503/2015 SALA IV “OSORES MIGUEL ANGEL C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 21.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 138/142- se alza la accionada a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 147/148, que recibió réplica de la contraria. Apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la contraria y al perito médico y se agravia de los reconocidos a su letrado por insuficientes. A su turno el perito médico cuestiona sus emolumentos por bajos.

  2. La accionada cuestiona la valoración efectuada por la Sra.

    Juez “a quo” respecto del informe pericial médico. Afirma que el dictamen carece de certeza respecto de la relación de causalidad existente entre las dolencias detectadas y los hechos invocados pero, a mi juicio, la pieza recursiva no constituye una autentica expresión de agravios en el sentido exigido por el art. 116 LO, ya que sólo evidencia una queja subjetiva en la que vierte sus discrepancias propias de la parte vencida sin atacar los fundamentos esgrimidos por la Sra. Juez “a quo” para admitir el reclamo en los términos esbozados en el fallo anterior.

    N., en este sentido, que en el pronunciamiento anterior la sentenciante analizó las conclusiones brindadas por el experto en su informe pericial y aludió a las impugnaciones vertidas por la ahora recurrente, las cuales descartó por carecer de elementos científicos para desacreditar los dichos del galeno, a la par que señaló que es el juez quien en base a lo informado por el experto fija la incapacidad laborativa; sin embargo, en ningún tramo de su memorial recursivo efectúa manifestación alguna en relación con dichos extremos. En Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #26916892#177539100#20170428130633593 Poder Judicial de la Nación efecto, la accionada finca su disenso en que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR