Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Octubre de 2015, expediente CAF 039354/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 39354/2014 “OSME y obras y servicios públicos c/

Superintendencia Servicios de Salud— s/ obras sociales — ley 23661art. 45

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), por medio de la resolución nº 3576/13 (fs. 117/119), aplicó a la Obra Social para el Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos (OSME) la sanción de multa de ochenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro con treinta centavos ($ 86.694,30), equivalente a treinta y cinco (35) veces el monto del haber mínimo de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a la fecha, por cuanto tuvo por comprobada la comisión de las infracciones previstas en los artículos 42, incisos a) y d), de la ley 23.661 y 3º, incisos d) y o), de la resolución SSS nº 1379/10, por no haber cumplido con la resolución nº 383/09, ni haber brindado la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios residentes en la localidad de Puerto Madryn, provincia de Chubut.

II. Que contra dicha resolución, la OSME interpone el recurso previsto en el artículo 45 de la ley 23.661 (fs. 133/134), cuyo traslado fue contestado por la S.S.S. (fs. 164/178).

Dice que:

(i) La afiliada W. prestó conformidad, según surge de los registros de la OSME, a los efectos de ser atendida exclusivamente por la Dra. L.. Además, la obra social asumió el compromiso de abonar los gastos ocasionados por la cobertura.

(ii) Con posterioridad, en agosto de 2012, el señor B., esposo de la señora Williams, dejó de ser afiliado de la OSME en ejercicio de su derecho de opción.

Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. (iii) En tanto no existió abandono de persona, ni falta de cobertura de las prestaciones, el monto de la multa impuesta debe ser reducido.

III. Que corresponde hacer una reseña de los antecedentes relevantes del caso.

  1. El 29/12/08 el señor R.A.B., presentó el formulario “presentación de reclamos” (fs. 2). Manifestó que había sido trasladado por motivos laborales a Puerto Madryn, donde no tenía cobertura de la obra social a la que pertencecía desde 1977.

    Acompañó una copia de la nota enviada el 15/9/08 al Presidente del Consejo de Administración de la OSME (fs. 3/ 4), en la que le había manifestado que en su lugar de residencia la obra social no realizaba prestación alguna, por lo que quedaron desprotegidos tanto él como su esposa, que necesitaba atención médica oncológica por cuanto padecía de cáncer de mama.

  2. El 7/1/09 (fs. 8) la SSS solicitó al agente de salud que enviase a la Gerencia de Servicios al Beneficiario una copia de la respuesta que resolvió el caso que había sido enviada al beneficiario.

  3. El 28/1/09 el denunciante (fs. 11) manifestó no haber recibido respuesta alguna de parte de OSME.

  4. El 17/3/09 el señor B. (fs. 17) denunció la desatención total de parte de la obra social y acompañó un resumen de la historia clínica de su esposa del 3/7/08 (fs. 16).

  5. El 9/3/09 el denunciante (fs. 27) solicitó una respuesta satisfactoria al pedido efectuado.

  6. El 31/3/09 la SSS (fs. 21/22) intimó, mediante la resolución nº 383/09, a la obra social para que en el plazo de cinco (5)

    días acreditase la notificación fehaciente al beneficiario R.A.F. de firma: 22/10/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 39354/2014 “OSME y obras y servicios públicos c/

    Superintendencia Servicios de Salud— s/ obras sociales — ley 23661art. 45

    1. del listado de prestadores de la localidad de Puerto Madryn, provincia de Chubut, con especial mención de los médicos...

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