Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Mayo de 2014, expediente FMZ 082161812/2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.R.J.N., H.C.E.J.A.G.M., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82161812/2013, caratulados: “OSES, M.R. c/F.M., S.E., p/ Ordinario, s/ Civil y Comercial - Varios”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 340, contra la resolución de fs.333/335 vta., por la que se resuelve: “

  1. Hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. O., en contra de la Sra. F. y en consecuencia ordenar el pago de $ 91.000 en concepto de honorarios con más los intereses a tasa activa del BCRA, desde el 18 de febrero del 2004, hasta el efectivo pago.

  2. Imponer las costas a la demandada vencida, arts. 68 y concordantes del CPCCN.

    III.-

    Regular los honorarios de la siguiente manera: por el principal, a los doctores R.C.M. y R.O., la suma de $ 29.532,62 y en conjunto. A.D.G.A.R.L. en su calidad de apoderado la suma de $

    4.543,4 y a la Dra. B.G.A., la suma de $ 15.144,94, en su calidad de patrocinante. Por el incidente de caducidad al Dr. R.O. la suma de $ 2.121,74, y al Dr. G.A.R.L. la suma de $

    1.364,49. …”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe ser modificada la sentencia de fs. 333/335 vta., apelada por la demandada?

    Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr.

    H.C.E. dijo:

  3. El presente proceso se inicia con una demanda incoada por M.R.O. contra S.E.F.M., por la labor profesional desarrollada, más costas e intereses. La causa radica en las diversas actuaciones extrajudiciales que habría llevado a cabo el letrado en relación a la venta de un inmueble rural, el levantamiento de una hipoteca, confección de contratos y otras actividades que allí relata. El monto, si bien no lo específica, dice que no puede ser inferior al 5% de U$S 665.000 (monto que surge de las diversas cuantías de las operaciones realizadas). No obstante lo habría intimado por la suma de U$S 20.000.

    Corrido el traslado pertinente se presenta la Sra. F. y contesta demanda. Niega gran parte de los dichos de la contraria y considera que no corresponde hacer lugar a la demanda.

    El Juez de grado, dicta sentencia haciendo lugar a la demanda por $91.000 más intereses (fs. 333/335 vta.).

  4. Contra la resolución del a-quo se alza la parte demandada (fs. 340). Expresa agravios (fs. 349/353), los que se resumen de la siguiente manera: a) el Juez declara como no controvertido que la demandada requiriera asesoramiento profesional del actor, como así también que el Dr. O. confeccionó el boleto de compraventa del inmueble rural en “las carreras”, que participó en las negociaciones sobre la deuda hipotecaria y que intervino para lograr una quita de la misma. b) Errónea apreciación de las pruebas y 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B aplicación del derecho. c) Monto de la regulación de honorarios objeto del proceso.

    Corrido el traslado a la parte recurrida para garantizar el contradictorio se observa que esta no contestó en tiempo y forma, por lo que se le da por decaído el derecho dejado de usar (fs. 356). Se dispone el pase al acuerdo.

  5. Vistos los puntos de agravio vertidos por el recurrente, y la amplitud de los mismos (cuestiona valoración de pruebas, interpretación del derecho, montos de condena, etc.) corresponde realizar un análisis integral de la...

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