Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2023, expediente CNT 029990/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº 29990/2023/CA1 (64487)

JUZGADO Nº 72 SALA X

AUTOS: “OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES- c/ EXPERTA ART S.A. s/OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la resolución del 2 de agosto de 2023 por el cual el Sr. Juez de grado declaró la incompetencia del Fuero para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de la causa a la Justicia Nacional en lo Civil para su tramitación.

Y CONSIDERANDO:

La parte actora se alza contra lo decidido en la sede anterior. Sin embargo los argumentos expuestos en el memorial no permiten apartarse de la solución propuesta por la Judicante porque lo relevante es que el conflicto que se suscita no encuadra en la competencia laboral, ya que los sujetos de la solicitud de regreso no se encuentran vinculados por una relación de trabajo, y la cuestión atañe al fuero civil, ya que al no mediar un conflicto entre un empleado y un empleador el planteo resulta ajeno al artículo 20 de la ley 18.345 . Aquí se debate la responsabilidad extracontractual de la ART accionada, por lo que corresponde sea dirimida en el Fuero Civil y no en el Fuero del Trabajo.

Tal como lo afirma el decisorio y ha decidido este Tribunal en otros casos análogos con apoyatura en la opinión en el dictamen del Ministerio Público ( ver sentencias dictadas en exptes 36972/2022 , 32579/2022 16319/23 entre muchas otras) la acción que intenta la demandante contra la aseguradora demandada para obtener el reintegro de los gastos que incurriera con motivo de las prestaciones médicas otorgadas al S.P. constituye una cuestión ajena al universo competencial de esta Justicia Nacional del Trabajo, conforme los arts. 20 y 21 LO .

Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto; 2) Costas por su orden; 3) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

Ante mi:

vl Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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