Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Marzo de 2019, expediente FCT 004074/2013/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
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Corrientes, doce de marzo de dos mil diecinueve.
Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/ San Baltazar S.R.L. s/ Ejecuciones
Varias”, Expte. Nº FCT 4074/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes.
Considerando:
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Que contra la resolución de fs. 71, en la que se dispone la remisión de la
actuaciones al Juzgado Federal de G. –Corrientes, con fundamento en lo dispuesto en
el art. 8 de la Ley 26.503, A.N.2. de esta Cámara; la ejecutante interpone
recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 72/75, disponiéndose el pase de los
autos a despacho para resolver al folio 76.
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A fs. 77/79 se desestima el recurso directo y se concede la impugnación
deducida supletoriamente en relación y con efecto suspensivo, disponiéndose su elevación
a esta Alzada.
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Recibidos los autos se corre vista al Sr. F. General ante la Cámara a los
fines de la competencia, el que al folio 84 contesta que atento el estado procesal de autos
resulta aplicable lo dispuesto por A.N.2., debiendo confirmarse la resolución
apelada y su remisión al Juzgado Federal sito en la Ciudad de G..
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La recurrente alega que lo dispuesto al folio 71 es nulo por haber sido
dictado sin respetar el procedimiento –art. 8 del CPCCN ni escuchar a las partes y luego
que estuviera consentida por la demandada –art. 7 en concordancia con los arts. 344 y 345
del CPCCN.
Alega que la competencia se determina al tiempo de promover la acción y por los
hechos que la originaron no pudiendo aplicarse una ley de manera retroactiva ni
modificarse por hechos sobrevinientes como es la creación del Juzgado Federal de G..
Cita jurisprudencia de Corte acerca de que no resulta inadmisible la invocación del
fuero federal sobre la base de un hecho sobreviniente cual es la intervención de un tercero
que de haber sido demandado hubiera
Fecha de firma: 12/03/2019
Alta en sistema: 15/03/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
permitido la invocación del fuero de excepción (CSJN Fallos 318:1453, de fecha
10/08/95), y doctrina referida a que las cuestiones de competencia deben plantearse antes
de contestar la demanda ya que de lo contrario se habría prorrogado la competencia.
Cita el art. 24 de la Ley 23660 de Obras Sociales que establece que serán
competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial...
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