Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Marzo de 2019, expediente FCT 004074/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

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Corrientes, doce de marzo de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/ San Baltazar S.R.L. s/ Ejecuciones

Varias”, Expte. Nº FCT 4074/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 71, en la que se dispone la remisión de la

    actuaciones al Juzgado Federal de G. –Corrientes, con fundamento en lo dispuesto en

    el art. 8 de la Ley 26.503, A.N.2. de esta Cámara; la ejecutante interpone

    recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 72/75, disponiéndose el pase de los

    autos a despacho para resolver al folio 76.

  2. A fs. 77/79 se desestima el recurso directo y se concede la impugnación

    deducida supletoriamente en relación y con efecto suspensivo, disponiéndose su elevación

    a esta Alzada.

  3. Recibidos los autos se corre vista al Sr. F. General ante la Cámara a los

    fines de la competencia, el que al folio 84 contesta que atento el estado procesal de autos

    resulta aplicable lo dispuesto por A.N.2., debiendo confirmarse la resolución

    apelada y su remisión al Juzgado Federal sito en la Ciudad de G..

  4. La recurrente alega que lo dispuesto al folio 71 es nulo por haber sido

    dictado sin respetar el procedimiento –art. 8 del CPCCN ni escuchar a las partes y luego

    que estuviera consentida por la demandada –art. 7 en concordancia con los arts. 344 y 345

    del CPCCN.

    Alega que la competencia se determina al tiempo de promover la acción y por los

    hechos que la originaron no pudiendo aplicarse una ley de manera retroactiva ni

    modificarse por hechos sobrevinientes como es la creación del Juzgado Federal de G..

    Cita jurisprudencia de Corte acerca de que no resulta inadmisible la invocación del

    fuero federal sobre la base de un hecho sobreviniente cual es la intervención de un tercero

    que de haber sido demandado hubiera

    Fecha de firma: 12/03/2019

    Alta en sistema: 15/03/2019

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    permitido la invocación del fuero de excepción (CSJN Fallos 318:1453, de fecha

    10/08/95), y doctrina referida a que las cuestiones de competencia deben plantearse antes

    de contestar la demanda ya que de lo contrario se habría prorrogado la competencia.

    Cita el art. 24 de la Ley 23660 de Obras Sociales que establece que serán

    competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial...

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