Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Marzo de 2022, expediente FMZ 004200/2020/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
4200/2020
OSECAC c/ OPEM S.R.L. s/EJECUCIONES VARIAS
Mendoza, de marzo de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 4200/2020/CA1 caratulados
OSECAC S/ OPEM SRL / EJECUCIONES VARIAS
, venidos del
Juzgado Federal Nº2 de San Juan, a conocimiento de esta Sala “A”, a efectos
de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte
actora contra el decreto de fecha 10/08/2021 que reguló sus honorarios
profesionales.
Y CONSIDERANDO:
-
El juez a quo, conforme lo dispuesto en los art. 15,16, y 51
de la ley 27.423, procedió en fecha 10/08/2021 a regular honorarios del Dr. De
Philippis de acuerdo al capital reclamado de $481.033 y el valor de la UMA
de $4.978 (Acordada de la CSJN 12/2021), cuyo monto equivale a 96 UMA.
En ese sentido, indica que el monto encuadra en la escala de 91
a 150 UMA, por lo que el porcentaje para la regulación es del 17 al 22%.
En base a esas premisas, y teniendo en cuenta que se
resolvieron excepciones, más la extensión y calidad jurídica desarrollada,
dispuso que, de conformidad con el art. 29 inc. f) de la ley 27.423,
corresponde regular dos etapas del juicio ejecutivo, razón por la cual fija los
honorarios en $54.459, equivalente a 10,94 UMA.
Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
-
Contra dicha providencia, el abogado de la parte actora
interpone en fecha 10/08/2021 recurso de apelación.
Entre sus agravios, resalta que el juez de grado no ha tenido en
cuenta los caracteres fundamentales y esenciales de la regulación de
honorarios, donde más allá de la apreciación pecuniaria, va delimitada por las
labores desarrolladas.
Destaca que en el caso de autos, siendo dos causas distintas
(FMZ 4200/2020 y FMZ 4201/2020), se realizó contestación a la oposición de
excepciones planteadas en ambas causas, además de llegar a sentencia y
comenzar ejecución de las mismas con traba de embargos bancarios.
Por último, refiere que en la regulación de sus emolumentos se
tomó como base el capital histórico reclamado de $481.033,35 y no la suma
con su correcta actualización de capital e intereses presentada en la liquidación
de fecha 09/08/2021 de $1.226.998,22.
-
Seguidamente, cumplidos los trámites procesales de rigor,
el expediente fue elevado a consideración de la Alzada.
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba