Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Marzo de 2022, expediente FMZ 004200/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

4200/2020

OSECAC c/ OPEM S.R.L. s/EJECUCIONES VARIAS

Mendoza, de marzo de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 4200/2020/CA1 caratulados

OSECAC S/ OPEM SRL / EJECUCIONES VARIAS

, venidos del

Juzgado Federal Nº2 de San Juan, a conocimiento de esta Sala “A”, a efectos

de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte

actora contra el decreto de fecha 10/08/2021 que reguló sus honorarios

profesionales.

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez a quo, conforme lo dispuesto en los art. 15,16, y 51

    de la ley 27.423, procedió en fecha 10/08/2021 a regular honorarios del Dr. De

    Philippis de acuerdo al capital reclamado de $481.033 y el valor de la UMA

    de $4.978 (Acordada de la CSJN 12/2021), cuyo monto equivale a 96 UMA.

    En ese sentido, indica que el monto encuadra en la escala de 91

    a 150 UMA, por lo que el porcentaje para la regulación es del 17 al 22%.

    En base a esas premisas, y teniendo en cuenta que se

    resolvieron excepciones, más la extensión y calidad jurídica desarrollada,

    dispuso que, de conformidad con el art. 29 inc. f) de la ley 27.423,

    corresponde regular dos etapas del juicio ejecutivo, razón por la cual fija los

    honorarios en $54.459, equivalente a 10,94 UMA.

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Contra dicha providencia, el abogado de la parte actora

    interpone en fecha 10/08/2021 recurso de apelación.

    Entre sus agravios, resalta que el juez de grado no ha tenido en

    cuenta los caracteres fundamentales y esenciales de la regulación de

    honorarios, donde más allá de la apreciación pecuniaria, va delimitada por las

    labores desarrolladas.

    Destaca que en el caso de autos, siendo dos causas distintas

    (FMZ 4200/2020 y FMZ 4201/2020), se realizó contestación a la oposición de

    excepciones planteadas en ambas causas, además de llegar a sentencia y

    comenzar ejecución de las mismas con traba de embargos bancarios.

    Por último, refiere que en la regulación de sus emolumentos se

    tomó como base el capital histórico reclamado de $481.033,35 y no la suma

    con su correcta actualización de capital e intereses presentada en la liquidación

    de fecha 09/08/2021 de $1.226.998,22.

  3. Seguidamente, cumplidos los trámites procesales de rigor,

    el expediente fue elevado a consideración de la Alzada.

  4. ...

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