Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Diciembre de 2019, expediente FCT 011000698/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/ Molino Poramba SRL s/ Ejecuciones

Varias”, Expte. Nº 11000698/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 81, en la que se dispone la remisión de la

    actuaciones al Juzgado Federal de G. –Corrientes, con fundamento en lo dispuesto en

    el art. 8 de la Ley 26.503, A.N. 219/18 de esta Cámara, la ejecutante interpone

    recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 83/85, disponiéndose el pase de los

    autos a despacho para resolver al folio 86.

  2. A fs. 87/89 vta. se desestima el recurso directo y se concede la impugnación

    deducida supletoriamente en relación y con efecto suspensivo, disponiéndose su elevación

    a esta Alzada.

  3. Recibidos los autos se corre vista al Sr. F. General ante la Cámara a los

    fines de la competencia, el que al folio 93 contesta que corresponde rechazar la apelación

    interpuesta y confirmar la declaración de incompetencia del Juzgado Federal de Primera

    Instancia de Corrientes y la remisión al Juzgado Federal sito en la Localidad de G..

    Expresa que si bien se encuentra consentida inicialmente la competencia del

    Juzgado Federal de Corrientes, atento lo dispuesto por ley 26503 y Acordada 19/18, la

    reciente creación del Juzgado Federal de Primera Instancia en la Ciudad de G. con la

    consiguiente modificación de la jurisdicción de los Juzgados Nº 1 y 2 de la Ciudad de

    Corrientes y el estado procesal de autos, debe confirmarse la resolución apelada.

  4. La recurrente alega que la competencia se determina al tiempo de promover

    la acción y por los hechos que la originaron no pudiendo aplicarse una ley de manera

    retroactiva ni modificarse por hechos sobrevinientes como es la creación del Juzgado

    Federal de G. habilitado nueve años después; de lo contrario se vulneraría la garantía

    del juez natural.

    Expresa que las cuestiones de competencia deben promoverse antes de trabado el

    pleito por demanda y contestación y tratándose de inhibitoria debe plantearse antes de

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8274506#252904772#20191218103819442 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES contestar la demanda en otro juicio; de lo contrario se habría prorrogado la competencia.

    Cita los arts. 7, 8, 344 y 345 del CPCCN.

    Cita...

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