Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Marzo de 2019, expediente FCT 011000315/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, siete de marzo de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/ L. e Hijos S. A. s/

Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 11000315/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº

1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 57, en la que se dispone la remisión de la

    actuaciones al Juzgado Federal de Goya –Corrientes, con fundamento en lo dispuesto en

    el art. 8 de la Ley 26.503, Acordada Nº 219/18 de esta Cámara; la ejecutante interpone

    recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 58/61, disponiéndose el pase de los

    autos a despacho para resolver al folio 62.

  2. A fs. 63/65 se desestima el recurso directo y se concede la impugnación

    deducida supletoriamente en relación y con efecto suspensivo, disponiéndose su elevación

    a esta Alzada.

  3. Recibidos los autos se corre vista al Sr. Fiscal General ante la Cámara a los

    fines de la competencia, el que al folio 70 contesta que el Juzgado Federal de G. resulta

    competente por aplicación estricta del art. 8 de la Ley 26.503, que modifica la competencia

    territorial de los Juzgados Federales 1 y 2 de la Ciudad de Corrientes, y lo dispuesto por

    Acordada 219/18 de esta Excma. Cámara respecto del estado procesal en que deben

    encontrarse las causas para que corresponda su remisión.

  4. La recurrente alega que lo dispuesto al folio 57 es nulo por haber sido

    dictado sin respetar el procedimiento –art. 8 del CPCCN ni escuchar a las partes y luego

    que estuviera consentida por la demandada –art. 7 en concordancia con los arts. 344 y 345

    del CPCCN.

    Alega que la competencia se determina al tiempo de promover la acción y por los

    hechos que la originaron no pudiendo aplicarse una ley de manera retroactiva ni

    modificarse por hechos sobrevinientes como es la creación del Juzgado Federal de G..

    Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8274133#228418043#20190306110441173 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Cita jurisprudencia de Corte acerca de que no resulta inadmisible la invocación del

    fuero federal sobre la base de un hecho sobreviniente cual es la intervención de un tercero

    que de haber sido demandado hubiera permitido la invocación del fuero de excepción

    (CSJN Fallos 318:1453, de fecha 10/08/95), y doctrina referida a que...

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