Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Marzo de 2019, expediente FCT 011000315/2012/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, siete de marzo de dos mil diecinueve.
Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/ L. e Hijos S. A. s/
Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 11000315/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº
1 de Corrientes.
Considerando:
-
Que contra la resolución de fs. 57, en la que se dispone la remisión de la
actuaciones al Juzgado Federal de Goya –Corrientes, con fundamento en lo dispuesto en
el art. 8 de la Ley 26.503, Acordada Nº 219/18 de esta Cámara; la ejecutante interpone
recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 58/61, disponiéndose el pase de los
autos a despacho para resolver al folio 62.
-
A fs. 63/65 se desestima el recurso directo y se concede la impugnación
deducida supletoriamente en relación y con efecto suspensivo, disponiéndose su elevación
a esta Alzada.
-
Recibidos los autos se corre vista al Sr. Fiscal General ante la Cámara a los
fines de la competencia, el que al folio 70 contesta que el Juzgado Federal de G. resulta
competente por aplicación estricta del art. 8 de la Ley 26.503, que modifica la competencia
territorial de los Juzgados Federales 1 y 2 de la Ciudad de Corrientes, y lo dispuesto por
Acordada 219/18 de esta Excma. Cámara respecto del estado procesal en que deben
encontrarse las causas para que corresponda su remisión.
-
La recurrente alega que lo dispuesto al folio 57 es nulo por haber sido
dictado sin respetar el procedimiento –art. 8 del CPCCN ni escuchar a las partes y luego
que estuviera consentida por la demandada –art. 7 en concordancia con los arts. 344 y 345
del CPCCN.
Alega que la competencia se determina al tiempo de promover la acción y por los
hechos que la originaron no pudiendo aplicarse una ley de manera retroactiva ni
modificarse por hechos sobrevinientes como es la creación del Juzgado Federal de G..
Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8274133#228418043#20190306110441173 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Cita jurisprudencia de Corte acerca de que no resulta inadmisible la invocación del
fuero federal sobre la base de un hecho sobreviniente cual es la intervención de un tercero
que de haber sido demandado hubiera permitido la invocación del fuero de excepción
(CSJN Fallos 318:1453, de fecha 10/08/95), y doctrina referida a que...
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