Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Marzo de 2019, expediente FCT 011000530/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, doce de marzo de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/ Cooperativa Arrocera, Tabacalera y

otros 12 de octubre Ltda. s/ Ejecuciones Varias”, Expte. Nº FCT 11000530/2007/CA1,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 84, en la que se dispone la remisión de la

    actuaciones al Juzgado Federal de G. Corrientes, con fundamento en lo dispuesto en el

    art. 8 de la Ley 26.503, Acordada Nº 219/18 de esta Cámara; la ejecutante interpone

    recurso de revocatoria con apelación en subsidio –fs. 85/88, disponiéndose el pase de los

    autos a despacho para resolver al folio 89.

  2. A fs. 90/92 se desestima el recurso directo y se concede la impugnación

    deducida supletoriamente en relación y con efecto suspensivo, disponiéndose su elevación

    a esta Alzada.

  3. Recibidos los autos se corre vista al Sr. F. General ante la Cámara a

    los fines de la competencia, el que al folio 97 contesta que el Juzgado

    Federal de G. resulta competente por aplicación estricta del art. 8 de

    la Ley 26.503, que modifica la competencia territorial de los Juzgados

    Federales 1 y 2 de la Ciudad de Corrientes, y lo dispuesto por Acordada

    219/18 de esta Excma. Cámara respecto del estado procesal en que

    deben encontrarse las causas para que corresponda su remisión.

  4. La recurrente alega que lo dispuesto al folio 84 es nulo por haber sido

    dictado sin respetar el procedimiento –art. 8 del CPCCN ni escuchar a las partes y luego

    que estuviera consentida por la demandada –art. 7 en concordancia con los arts. 344 y 345

    del CPCCN.

    Alega que la competencia se determina al tiempo de promover la acción y por los

    hechos que la originaron no pudiendo aplicarse una ley de manera retroactiva ni

    modificarse por hechos sobrevinientes como es la creación del Juzgado Federal de G..

    Fecha de firma: 12/03/2019

    Alta en sistema: 15/03/2019

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Cita jurisprudencia de Corte acerca de que no resulta inadmisible la invocación del

    fuero federal sobre la base de un hecho sobreviniente cual es la intervención de un tercero

    que de haber sido demandado hubiera permitido la invocación del fuero de excepción

    (CSJN Fallos 318:1453, de fecha 10/08/95), y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR