Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Noviembre de 2019, expediente FCT 011000037/1998/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/la Asociación de Comercio e Industria

de Paso de los Libres s/ Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 11000037/1998/CA1, proveniente

del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 53/55, en la que el juez a quo declara de oficio

    operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones sin costas; la ejecutante

    interpone recurso de apelación fs.56/58vta..

  2. A fs. 59 se concede la impugnación deducida, en relación y con efecto

    suspensivo, y hallándose fundado sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 245 del CPCCN

    se dispone su elevación a esta Alzada.

  3. Recibidos los autos, a fs.62 se dispone recordar a los letrados intervinientes que el

    sistema de notificaciones electrónicas es obligatorio y exclusivo, otorgándoles plazo de tres

    días para regularizar su situación respecto a la denuncia de identificación electrónica

    judicial si aún no lo hubieran hecho y que, toda vez que faltare constitución de domicilio

    electrónico de las partes, las sucesivas resoluciones quedarán notificadas ministerio legis.

    Así también se les pone en conocimiento de la obligación de ingresar al sistema LEX100

    copia digital de sus presentaciones, todo ello con cita de las Acordadas de la CSJN

    pertinentes y se llama al acuerdo para resolver el planteo impetrado, quedando efectuado el

    sorteo de orden de votos a fs.63.

  4. La recurrente alega que interpone recurso de apelación de conformidad con los arts.

    317, 242 y 243 del CPCCN y expresa que el sentenciante de primera instancia ha incurrido

    claramente en un error in iudicando o de razonamiento, al aplicar la norma del art. 316 del

    código citado, causándole daño irreparable, solicitando a la Cámara revoque la declaración

    de caducidad efectuada de oficio por el juez a quo.

    Afirma después de citar doctrina en apoyo de sus dichos que la decisión del juez a

    quo obrante a fs. 53/55 resulta defectuosa en razón de que como puede cotejarse de la

    mera lectura del expediente existen actos fs.50 y 51 (incurre en error de cita de fojas la

    apelante pues se advierte que debió decir 50 y 52) interruptivos e impulsorios efectuados

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR