Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Noviembre de 2019, expediente FCT 011000037/1998/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto: Los autos caratulados: “OSECAC c/la Asociación de Comercio e Industria
de Paso de los Libres s/ Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 11000037/1998/CA1, proveniente
del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
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Que contra la resolución de fs. 53/55, en la que el juez a quo declara de oficio
operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones sin costas; la ejecutante
interpone recurso de apelación fs.56/58vta..
-
A fs. 59 se concede la impugnación deducida, en relación y con efecto
suspensivo, y hallándose fundado sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 245 del CPCCN
se dispone su elevación a esta Alzada.
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Recibidos los autos, a fs.62 se dispone recordar a los letrados intervinientes que el
sistema de notificaciones electrónicas es obligatorio y exclusivo, otorgándoles plazo de tres
días para regularizar su situación respecto a la denuncia de identificación electrónica
judicial si aún no lo hubieran hecho y que, toda vez que faltare constitución de domicilio
electrónico de las partes, las sucesivas resoluciones quedarán notificadas ministerio legis.
Así también se les pone en conocimiento de la obligación de ingresar al sistema LEX100
copia digital de sus presentaciones, todo ello con cita de las Acordadas de la CSJN
pertinentes y se llama al acuerdo para resolver el planteo impetrado, quedando efectuado el
sorteo de orden de votos a fs.63.
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La recurrente alega que interpone recurso de apelación de conformidad con los arts.
317, 242 y 243 del CPCCN y expresa que el sentenciante de primera instancia ha incurrido
claramente en un error in iudicando o de razonamiento, al aplicar la norma del art. 316 del
código citado, causándole daño irreparable, solicitando a la Cámara revoque la declaración
de caducidad efectuada de oficio por el juez a quo.
Afirma después de citar doctrina en apoyo de sus dichos que la decisión del juez a
quo obrante a fs. 53/55 resulta defectuosa en razón de que como puede cotejarse de la
mera lectura del expediente existen actos fs.50 y 51 (incurre en error de cita de fojas la
apelante pues se advierte que debió decir 50 y 52) interruptivos e impulsorios efectuados
Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA...
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