Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2016, expediente CCF 004438/2005/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.438/05/CA2 “OSDIC c/ OSIM s/ daños y perjuicios”
Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
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Contra los honorarios regulados en la sentencia de fs. 1289/1291, se presentaron los siguientes recursos: por altos: 1°)
a fs.1293, por la parte actora; por bajos: 2°) a fs. 1295/1298, por los doctores D.N.; P.S.M.M.; E.M. y M.D.B.R., quienes fundan su recurso.
Los doctores N., M.M., M. y B.R. expresan que la decisión atacada se aparta de las pautas arancelarias y que no existe la excepcional magnitud del monto reclamado, que si bien es considerable e importante, está lejos de ostentar esas características. Además de ello, realizan una estimación con los porcentajes establecidos en la ley 21.839 y que en la fijación de un mínimo legal para la determinación de los honorarios profesionales, está implicado directamente el orden público.
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De las constancias de la causa surge que la Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción (OSDIC), reclamo a fs. 394/410, la suma de $ 9.468.877,92, en concepto de daños y perjuicios derivados de la captación ilegitima de afiliados que realizó la Obra Social de la Industria Metalúrgica (OSIM).
A fs. 507/515, la demandada opone las excepciones de defecto legal y de prescripción -rechazándose la primera a fs. 550 y difiriendo la segunda al momento de la sentencia-; y contestó demanda a fs. 553/581.
En la sentencia de fs. 1289/1291 vta. se hace lugar a la excepción de prescripción y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta que al tratarse de un Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16170614#163177354#20161007045328574 pleito con un monto de excepcional magnitud, si aplicara los porcentuales mínimos arancelarios ocasionaría una injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que correspondería según el arancel.
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En principio, en los casos en que se rechaza la acción corresponde tomar para el cálculo de los estipendios la suma reclamada en la demanda, siempre que haya sido estimada en forma precisa y no sea exorbitante a la luz de los hechos y el derecho invocado.
A fs. 404, la parte actora estima el reclamo en la suma de $ 9.468.877,92, discriminados en perdida de capitas -$ 6.520.560-
aumento de siniestralidad...
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