Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2016, expediente CCF 004438/2005/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.438/05/CA2 “OSDIC c/ OSIM s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra los honorarios regulados en la sentencia de fs. 1289/1291, se presentaron los siguientes recursos: por altos: 1°)

    a fs.1293, por la parte actora; por bajos: 2°) a fs. 1295/1298, por los doctores D.N.; P.S.M.M.; E.M. y M.D.B.R., quienes fundan su recurso.

    Los doctores N., M.M., M. y B.R. expresan que la decisión atacada se aparta de las pautas arancelarias y que no existe la excepcional magnitud del monto reclamado, que si bien es considerable e importante, está lejos de ostentar esas características. Además de ello, realizan una estimación con los porcentajes establecidos en la ley 21.839 y que en la fijación de un mínimo legal para la determinación de los honorarios profesionales, está implicado directamente el orden público.

  2. De las constancias de la causa surge que la Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción (OSDIC), reclamo a fs. 394/410, la suma de $ 9.468.877,92, en concepto de daños y perjuicios derivados de la captación ilegitima de afiliados que realizó la Obra Social de la Industria Metalúrgica (OSIM).

    A fs. 507/515, la demandada opone las excepciones de defecto legal y de prescripción -rechazándose la primera a fs. 550 y difiriendo la segunda al momento de la sentencia-; y contestó demanda a fs. 553/581.

    En la sentencia de fs. 1289/1291 vta. se hace lugar a la excepción de prescripción y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta que al tratarse de un Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16170614#163177354#20161007045328574 pleito con un monto de excepcional magnitud, si aplicara los porcentuales mínimos arancelarios ocasionaría una injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que correspondería según el arancel.

  3. En principio, en los casos en que se rechaza la acción corresponde tomar para el cálculo de los estipendios la suma reclamada en la demanda, siempre que haya sido estimada en forma precisa y no sea exorbitante a la luz de los hechos y el derecho invocado.

    A fs. 404, la parte actora estima el reclamo en la suma de $ 9.468.877,92, discriminados en perdida de capitas -$ 6.520.560-

    aumento de siniestralidad...

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