Sentencia nº AyS 1995 III, 569 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1995, expediente L 57714

PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.714, "A., O. contra La Primera Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda incoada; con costas a la parte demandada por los rubros que prosperan y a la actora por el 98% del concepto de "indemnización por despido".

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar —en lo que interesa— al rubro indemnización por antigüedad calculando los servicios prestados por A. luego del cese por renuncia para obtener el beneficio previsional sin computársele a dichos efectos los prestados con anterioridad desde el 7 de enero de 1952 hasta la fecha de renuncia, el 31 de mayo de 1990.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que deduce contra dicho pronunciamiento, la parte actora denuncia transgresión del art. 18 de la ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina de esta Corte que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. El tribunal de origen estableció que: a) A., renunció a su empleo a las órdenes de la accionada para acogerse a los beneficios de la jubilación, mediante acuerdo suscripto ante la Subsecretaría de Trabajo por el cual la demandada se comprometió a abonarle una gratificación especial.

      1. El accionante reingresó a laborar para el principal en junio de 1990, como jefe y asesor de la Sección proyectos especiales hasta el de febrero de 1992, fecha en que se decretó la liquidación judicial de la demandada.

      En la sentencia dictada se establececomo ya se adelantara que corresponde a los efectos del cálculo de la indemnización por antigüedad computar sólo los servicios prestados a partir de la fecha de reingreso...

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