Sentencia nº AyS 1995 II, 583 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 1995, expediente L 55661

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Rodríguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.661, "Acuña, O.R. contra J.L. y Cía. S.A. Indemnización, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda e impuso las costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por O.R.A. contra J.L. y Cía. S.A. a la que condenó al pago de la suma que se expresa en concepto de diferencias de indemnizaciones por antigüedad, omisión del preaviso y clientela y reintegro de gastos.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso la parte demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

    Sostiene que en la sentencia se han conculcado los arts. 7, 10 y 11 de la ley 14.546; 1, 63 y 240 de la ley de Contrato de Trabajo; 375 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 40 y 66, del dec. ley 7718/71 (t.o. 4444/93) incurriéndose en absurdo con violación del art. 45 inc. "e", del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93) y de la doctrina legal que cita.

  3. El recurso en mi opinión, es parcialmente procedente.

    1. El tribunal a quo invalidó la renuncia efectuada desde que, valorando la prueba producida, consideró acreditado que se trató de recubrir de legalidad formal a lo que, intrínsecamente, no fue expresión libre de la voluntad del accionante.

      En consecuencia hizo lugar a las diferencias de indemnizaciones reclamadas y al reintegro de gastos desde que también se demostró la zona de viaje denunciada en la demanda y el medio utilizado para el traslado.

    2. La impugnación recursiva carece de viabilidad sustancial habida cuenta que pretendiendo cuestionar las conclusiones del fallo relativas a la forma en que finalizó la relación laboral sólo exterioriza el apelante su particular punto de vista respecto a los hechos de la causa y prueba...

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