Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 16 de Agosto de 2011, expediente 8.049/06

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 6 S.. 12

°

CAUSA N° 8.049/06 “MARGARIÑOS OSCAR Y OTROS c/ EDESUR SA Y

OTROS s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 633/640, contra la sentencia de fs. 624/626, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal, mediante la sentencia recurrida, revocó la de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta por los actores contra el Estado Nacional -

    Ministerio de Economía, la cual tenía por objeto la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al haber visto frustrada su participación en el Programa de Propiedad Participada de la empresa EDESUR S.A.

    Contra dicha decisión la parte actora interpuso remedio federal, fundado en la arbitrariedad de sentencia, la violación de normas constitucionales, y la existencia de cuestión federal en tanto se hallaría cuestionada la interpretación de la ley 23.696 y sus decretos reglamentarios.

  2. En primer término, cabe señalar que carece de adecuada fundamentación autónoma (art.15 de la ley 48), pues el apelante no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó el decisorio recurrido mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265, entre otros), en especial no rebate el argumento principal que llevó a esta S. a decidir como lo hizo, esto es, que los actores adhirieron al programa, se les asignaron las acciones correspondientes y luego se desvincularon de la empresa, perdiendo su condición de socios accionistas.

    Así, pues, el recurrente sólo exterioriza una mera discrepancia con la solución del caso sin que se involucre en forma directa a norma federal alguna (Fallos:

    USO

    247:402; 276:132).

    En este sentido, se advierte que la actora se limita a reiterar argumentos esgrimidos con anterioridad, relativos a la categorización del Acuerdo General de Transferencia del PPP de Edesur SA, su interpretación y efectos jurídicos, lo que demuestra -

    como ya se señaló- que el remedio federal no se halla debidamente fundado, o que, en todo caso, en él no se aportan elementos que convenzan sobre la relación directa e inmediata que debe mediar entre la inteligencia de la norma federal y la solución que propicia el impugnante.

    Por lo demás, las circunstancias valoradas por los jueces de la causa para determinar la vinculación jurídica existente entre las partes, sus efectos y la normativa aplicable,...

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