Sentencia de SALA III, 24 de Noviembre de 2015, expediente CCF 000250/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 250/10/CA1 “Osborne y Compañía SA c/ Fecovita s/

cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “O. y Compañía SA c/ Fecovita s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. El magistrado a quo hizo lugar a la demanda que O. y Compañía SA entabló contra FECOVITA, y en consecuencia, declaró infundada las oposiciones que ésta última planteó en sede administrativa al registro de las marcas figurativas (figura de toro), solicitadas bajo actas n° 2.710.139, 2.710.140, 2.710.141 y 2.710.742 de las clases 25, 32, 33 y 43 respectivamente -confr. sentencia de fs. 453/461-.

    Este pronunciamiento fue apelado por la demandada -ver fs. 466-, quien expresó agravios a fs. 476/479, los que fueron contestados por su contraria mediante presentación de fs.

    481/489.

    Hay también apelaciones contra la regulación de honorarios (ver fs. 464 y 466), que serán tratadas al final del acuerdo y según su resultado (arg. art. 280 del Código Procesal, texto según ley 26.939, DJA).

  2. Del estudio de las constancias del expediente resulta que aquí se enfrentan la actora con su marca figurativa (figura de toro) vs. la demandada con sus marcas "TORO” y “TORO VIEJO”. Dicho conflicto se desenvuelve en las clases 25, 32, 33 y 43 del nomenclador.

    Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Para así decidir, el Juez de primera instancia descartó en primer término la posibilidad de una configuración de confusión conceptual entre la marca denominativa cuya titularidad ostenta la demandada y el gráfico “figura de toro” que pretende registrar O. y Cía. SA. Para ello, destacó que la oponente utiliza su marca acompañada por el dibujo anexo correspondiente a la cabeza de toro A.A. y no usa su marca “TORO” despojada de todo signo distintivo. Por lo que impedir la coexistencia de las marcas en conflicto, importaría el ejercicio abusivo de un derecho, dado que toda marca gráfica es susceptible de ser descripta nominativamente.

    Por otro lado, señaló que en el campo de las marcas figurativas, la exclusividad se adquiere solamente sobre su concreta representación gráfica y no abarca las infinitas variaciones que puedan existir de ella. A...

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