Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Octubre de 2013, expediente CAF 030176/2011
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
30176/2011
OSBA c/ SUPERINTENDENCIA SERVICIOS SALUD-RS
372/11(EX 119599/07 s/
Buenos Aires, de octubre de 2013.- MST
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por Resolución S.S.S. N° 372 de fecha 15 de abril de 2011 -obrante a fs. 193/195-, la Superintendencia de Servicios de Salud aplicó a la Obra Social Bancaria Argentina la sanción de multa de $23.023 -equivalente a 22 veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a esa fecha- con más los intereses devengados hasta su efectivización, en el sumario administrativo ordenado en su contra por Resolución Nº
539/10-S.S.SALUD en el Expediente Nº 119.599/07-S.S.SALUD, por comprobarse las irregularidades previstas en el art. 42º, incs. a) y d),
de la ley nº 23.661 y en el art. 3º, incs. j) y o), de la Resolución Nº
1379/10-S.S.SALUD, en cuanto no había dado cumplimiento en tiempo y forma a la intimación efectuada a través de la Resolución Nº
354/08-S.S.SALUD con motivo de la falta de cobertura médico asistencial a sus beneficiarios residentes en la localidad de Paraná,
provincia de Entre Ríos, según fuera reiteradamente denunciado por el afiliado R.V.F., pese a encontrarse debidamente notificada.
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Que, por presentación glosada a fs. 201/208, la Obra Social Bancaria Argentina interpone recurso de apelación contra la citada Resolución S.S.S. N° 372/2011 y, al efecto, sustancialmente,
postula: (a) que el dictado del acto administrativo sancionatorio impugnado conlleva la violación del principio “non bis in idem”, ello Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
30176/2011
OSBA c/ SUPERINTENDENCIA SERVICIOS SALUD-RS
372/11(EX 119599/07 s/
en atención a la intervención dispuesta por decreto nº 1246/09, la cual cesó por decreto nº 2070/2010; (b) que la Superintendencia de Servicios de Salud la intimó a presentar un Plan de Contingencia, que estaba vigente al momento en que se desarrollaron los hechos objeto de la imputación de autos; (c) la aplicación de la ley más benigna, esto es: la Resolución S.S.S. 1535/2010 y; (d) que el acto administrativo en cuestión es extemporáneo y arbitrario.
En tanto que, a fs. 265/291, la Superintendencia de Servicios de Salud contesta el recurso de apelación deducido en autos.
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Que, preliminarmente, es oportuno recordar que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o las probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132; 280:320; entre otros).
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Que, por cuestiones de orden procesal,
corresponde expedirse en primer término con relación a la alegada violación...
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