Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 025234/2021/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

25234/2021 OSARAN, JUAN JOSE Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO

PUBLICO; Juzg.7

Buenos Aires, 23 de marzo de 2023.- GJS/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la decisión aclaratoria del 19 de abril de 2022 el juez rechazó el planteo de acumulación por conexidad de esta causa con el expediente “O., J.J. y otros c/ Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones s/ diferencias de salarios” —n° CNT

    20.393/2019— que fue formulado por la parte demandada.

    Para decidir de esa manera, se remitió a las consideraciones desarrolladas en el pronunciamiento del 8 de marzo de 2022 que desestimó

    la excepción de litispendencia opuesta por aquella parte; en síntesis señaló

    que se no verificaba “la triple identidad requerida para la procedencia de la litispendencia alegada, ya que la causa petendi es distinta”.

  2. Que la parte demandada apeló.

    En su memorial, que fue replicado, exhibió las siguientes críticas:

    (i) Se encuentran cumplidos todos los requisitos previstos doctrinaria y jurisprudencialmente para la acumulación de los procesos en los términos del artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial.

    (ii) “[N]o son suficientes los argumentos esgrimidos por el juzgador al momento de rechazar la litispendencia para así también rechazar la acumulación por conexidad”.

  3. Que la cuestión planteada encuentra un adecuado tratamiento en el dictamen elaborado por el fiscal general, al que se remite por razones de brevedad.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Por tanto, el tribunal

    RESUELVE:

    desestimar los agravios y confirmar el pronunciamiento apelado. Con costas (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Regístrese, notifíquese —al fiscal por correo electrónico— y devuélvase.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

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