Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Marzo de 2023, expediente CNT 025234/2021/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA
I
25234/2021 OSARAN, JUAN JOSE Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO
PUBLICO; Juzg.7
Buenos Aires, 23 de marzo de 2023.- GJS/HG
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante la decisión aclaratoria del 19 de abril de 2022 el juez rechazó el planteo de acumulación por conexidad de esta causa con el expediente “O., J.J. y otros c/ Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones s/ diferencias de salarios” —n° CNT
20.393/2019— que fue formulado por la parte demandada.
Para decidir de esa manera, se remitió a las consideraciones desarrolladas en el pronunciamiento del 8 de marzo de 2022 que desestimó
la excepción de litispendencia opuesta por aquella parte; en síntesis señaló
que se no verificaba “la triple identidad requerida para la procedencia de la litispendencia alegada, ya que la causa petendi es distinta”.
-
Que la parte demandada apeló.
En su memorial, que fue replicado, exhibió las siguientes críticas:
(i) Se encuentran cumplidos todos los requisitos previstos doctrinaria y jurisprudencialmente para la acumulación de los procesos en los términos del artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial.
(ii) “[N]o son suficientes los argumentos esgrimidos por el juzgador al momento de rechazar la litispendencia para así también rechazar la acumulación por conexidad”.
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Que la cuestión planteada encuentra un adecuado tratamiento en el dictamen elaborado por el fiscal general, al que se remite por razones de brevedad.
Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Por tanto, el tribunal
RESUELVE:
desestimar los agravios y confirmar el pronunciamiento apelado. Con costas (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Regístrese, notifíquese —al fiscal por correo electrónico— y devuélvase.
Fecha de firma: 23/03/2023
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
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