Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Agosto de 2022, expediente CCF 006989/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 6.989/2.018: “Osa, F. c/ United Airlines Inc. s/

Incumplimiento de contrato”.

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos enunciados en el epígrafe y, de acuerdo al orden de sorteo, el juez F.A.U. dijo:

  1. El pronunciamiento de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el Sr. F.O., que tenía por objeto que se condenara a la demandada a entregarle dos pasajes aéreos desde la ciudad de Santiago de Chile (Chile) hasta la ciudad de Sidney (Australia)

    de idénticas características a los que adquirió el día 26 de marzo de 2018 por un valor de $7.355,20, conforme la tarifa vigente a ese momento. Ello con más la suma de $100.000 estimada en concepto de daños moral y punitivo,

    intereses y costas.

    En consecuencia, condenó a United Airlines Inc. a pagarle al actor el dinero necesario para adquirir los pasajes para la misma época del año –noviembre/diciembre- a los valores vigentes al momento del pago de la condena, que deberá ser depositado a la orden del tribunal en el plazo de 10

    días desde que se haya establecido el valor. Asimismo, le otorgó la suma de $50.000 en concepto de daño moral y desestimó el reclamo con relación al resarcimiento del daño punitivo. Todo ello con costas a la demandada vencida (ver fs. 281/289).

    Para así decidir, en primer lugar tuvo por acreditado que el actor adquirió a través del sitio “web” de la aerolínea dos pasajes para transportarse el día 27/11/2018 desde Santiago de Chile (Chile) a Sydney (Australia) -con escalas en Panamá y Houston (Estados Unidos)-, con fecha de regreso el día Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    25/12/2018 desde Sydney a Santiago de Chile, con escalas en Panamá y Houston.

    Consideró probado también que tres días después el actor se comunicó con la empresa y ésta le informó que las reservas habían sido canceladas, como consecuencia de una oferta de tarifas errónea.

    En este contexto, el fallo expuso que el caso quedaba comprendido en los términos de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, en virtud de la cual, una vez efectuado el pago del precio ofrecido por la demandada, el contrato había quedado concretado.

    Respecto de la responsabilidad, el juez de grado concluyó que la empresa demandada no desconoció la reserva de los “tickets” ni la posterior cancelación unilateral -fundando su defensa en un supuesto error de un analista perteneciente a la empresa-, por lo que le correspondía demostrar que se había producido un error con los caracteres de esencial y reconocible,

    que tuviera aptitud para determinar la nulidad del contrato de transporte aéreo celebrado, conclusión a la que no era posible arribar con los elementos agregados a la causa. De allí que, como la accionada rescindió

    unilateralmente dicho contrato, incumplió con su obligación asumida en los términos del art. 19 de la ley 24.240 y por ello debía responder.

    Respecto de la extensión económica del daño, le reconoció el derecho a obtener de la demandada la suma de dinero necesario para adquirir los pasajes para la misma época del año –noviembre/diciembre- a los valores vigentes en el momento del pago de la condena. Asimismo consideró que la cancelación unilateral del vuelo le impidió al accionante disfrutar junto con su esposa de la luna de miel que tenían programada, circunstancia que le produjo un daño moral que ponderó en la suma de $50.000. Finalmente desestimó la reparación del daño punitivo, en virtud de lo establecido por el art. 29 del Convenio de Montreal aplicable al caso, que prohíbe en estos casos la aplicación de multas.

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  2. Contra esta decisión, apeló la parte demandada a fs. 291,

    recurso que fue concedido a fs. 292.

    United Airlines Inc. expresó agravios con fecha 19/5/22 cuyo traslado fue respondido por la contraria el día 6/6/22.

  3. En lo principal, la apelante expone los siguientes cuestionamientos:

    1. Resulta erróneo el enfoque del fallo cuando determina que el vínculo entre las partes queda comprendido en las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor y soslaya la aplicación de la normativa aeronáutica invocada por la demandada y que tendría preeminencia frente a la ley aplicada;

    2. una correcta valoración de la prueba determina que la demandada acreditó la existencia de un error esencial y reconocible en los términos de los artículos 265, 266 y 267 del Código Civil y Comercial;

    3. no corresponde la condena a pagar la suma de dinero necesaria para adquirir los pasajes, porque esa decisión no se compadece con la normativa aeronáutica ni con lo que establece el art. 10bis de la Ley de Defensa del Consumidor; en todo caso debió condenarse a entregar pasajes o vouchers de la propia empresa como “prestación equivalente”;

    4. el fallo omitió analizar y aplicar los límites a la responsabilidad que corresponden por la actividad aeronáutica; y e) se determinó una suma por daño moral, cuando las expectativas que pudo tener el actor respecto del viaje sólo duraron unas horas, con lo cual no se explica la justificación de la angustia y el daño sufrido que darían lugar a la reparación;

    5. equivocadamente impuso la totalidad de las costas a la demandada, sin considerar que fue rechazado el reclamo por daño punitivo,

    por lo que existieron vencimientos parciales y mutuos, en virtud de los cuales Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    los gastos causídicos debieron ser distribuidos en proporción al éxito obtenido (art. 71 del Código Procesal).

  4. En primer término, corresponde señalar que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino solo aquellas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema, Fallos 262:222; 272:227; 278:271;

    291:390; 308:584, entre otros, Sala 1, causas 638 del 26.12.89 y sus citas,

    1.071/94 del 5/7/94, 11.517/94 del 28/8/97, 4.093 del 25/11/97, 17.543/96 del 5/3/98, 610/03 del 23/5/06, 6234 del 31/8/06, entre otras).

  5. En segundo lugar, considero conveniente poner de relieve que ya he tenido oportunidad de intervenir en expedientes análogos al presente, tanto en esta Sala 3 en la que estoy actualmente subrogando, como en la Sala 1 en la que soy juez titular (Sala 3, causas 4.453/2.018 del 3/3/22,

    4637/18 del 13/10/21 y 4168/18 del 18/6/21 y Sala 1, causas 3792/18 del 28/12/21, 4307/2018 del 26/10/21 y 3742/18 del 28/9/21). Es decir que he analizado con...

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