Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 28 de Abril de 2016, expediente CIV 059614/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “ORZUZA, M.G.C./ TRANSPORTE LARRAZABAL COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de abril del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: respecto de la sentencia corriente a fs. “Orzuza, M.G. c/ Transporte Larrazabal Comercial e Industrial S.A. y otros s/

daños y perjuicios” de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia dictada a fs. 188/193 que rechazó la demanda, se alza la actora quien expresó agravios a fs.

    206/211 los que fueron respondidos a fs.2137215.

    El actor relató en su demanda que el día 9 de sep-

    tiembre de 2012 circulaba al mando de su automóvil Peugeot 405 dominio ABZ-789 por la avenida A.A. de esta ciudad cuando al llegar a la intersección con la calle P. fue encerrado por el interno n° 1728 de la Linea 188 al mando de G.A.N.. Ante la reiteración de esa maniobra, al arribar al cruce con la Avenida Iriarte decidió detener su vehículo y descender a fines de manifestarle al otro conductor lo imprudente de su accionar. En tales circunstancias, narra el actor, el conductor del colectivo reaundó la Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13220544#152126366#20160428083617664 marcha embistiéndolo violentamente lo que produjo su aplasmami-

    ento por quedar atrapado entre ambos rodados. Afirma haber sufrido una fractura, cortes en su mano izquierda y politraumatismos en el cuerpo.-

    La juez de grado consideró aplicable al caso el art.

    1113 del Código Civil y al no encontrar acreditado el contacto entre el colectivo y el cuerpo del actor, ni que las lesiones invocadas guardaran relación de causalidad con el hecho denunciado, extremos cuya carga de probar pesaba sobre el actor, rechazó la demanda.-

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la...

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