Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2021, expediente FPA 005526/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5526/2016/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y S.. Jueces de Cámara,

D.. C.G.G. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “ORZUZA, LUIS DE DIOS

CONTRA ESTADO NACIONAL –PODER EJECUTIVO NACIONAL -MRIO DE

SEGURIDAD -POLICIA FED ARG SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”,

expte. Nº FPA 5526/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

42 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 39/41

vta., que rechaza la falta de legitimación y caducidad planteada y rechaza la demanda incoada.

Impone las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 43, se expresan agravios por la apelante en fecha 16/06/2021, hace reserva la parte demandada el 15/06/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 13/08/2021.

Fecha de firma: 05/11/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

II- Que la parte actora transcribe integralmente la sentencia y se agravia del fallo dictado, el cual no se expidiera sobre los planteos de violación de las garantías constitucionales que efectuara ni las pruebas aportadas.

Resalta la vigencia de la normativa involucrada y su falta de publicación fehaciente, cita los autos “M.,

M.H., asevera que recién tomó conocimiento de la normativa en cuestión cuando presentó la acción y argumenta que, en contra de lo expuesto por el Juez a quo,

nunca percibió las sumas acordadas, ni ello ha sido acreditado en la causa.

Destaca la naturaleza alimentaria del planteo de la causa y los principios aplicables a favor del peticionante.

Cita Fallos en su sustento y hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, personal retirado de la Policía Federal Argentina, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra el Estado Nacional Argentino -Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio de Seguridad –Policía Federal Argentina y/o quien...

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