Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Febrero de 2019, expediente CNT 093556/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93298 CAUSA NRO. 93556/2016 AUTOS: “ORZUZA Julio Enrique c/ GALENO ART S.A. s/ Accidente Ley Especial”

JUZGADO NRO. 75 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y y condenó

    a la aseguradora a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el régimen de las Leyes 24557 y 26773 que repare los daños en la salud del trabajador generados como consecuencia del accidente que sufrió el 16.06.2016.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs.199/202 y 203/205.

    El accionante se queja por el porcentaje de incapacidad psicológica considerado por el Sr. Magistrado de origen, y porque se aplicó el principio de la capacidad restantes (fórmula de Balthazard). Por su parte, la demandada se queja por la fecha del cómputo de los intereses, por la cuantía de los mismos y, por estimar elevados los honorarios asignados a los profesionales intervinientes.

  3. Trataré en primer término el recurso interpuesto por la parte actora.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. O., quien se desempeñara como dependiente de Landnort SA –empresa dedicada a la recolección de residuos-, sufrió un accidente de trabajo el día 16.06.2016. En dicha ocasión, al intentar descender del camión, golpeó con la estructura cayendo bruscamente al piso y sufriendo golpes, principalmente en el hombro derecho. Fue asistido por prestadores de la aseguradora por un cuadro de “corte en el tendón y rotura en el manguito rotador”

    y luego de su tratamiento, fue dado de alta el 04.10.2016 El Sr. Juez “a quo” receptó lo dictaminado por la perito médica y, conforme las conclusiones expuestas en el dictamen de fs. 147/163 y las consideraciones que posteriormente expresó, aplicando la fórmula de B., determinó que el accionante padece una incapacidad del 13,55% de la t.o. (inferior a la que fuera determinada por la perito médica -19%-) por lo que con ajuste a dicha minusvalía física, cuantificó la prestación dineraria correspondiente de acuerdo a lo normado por el art. 14 inc 2 a) de la Ley 24557, suma a la que adicionó intereses desde la fecha del accidente (16.06.2016) y hasta su efectivo pago, aplicando lo Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA #29095275#225643149#20190201125830946 establecido por las Actas CNAT N° 2601, 2630 y 2658 con más el equivalente al 125%

    del monto que resultare de aplicar dicha cuantía.

    En lo atinente al porcentaje de incapacidad considerado en origen, señalo que comparto parcialmente el temperamento adoptado en origen. La perito médica determinó que el trabajador padece una minusvalía física del 9% de la t.o. por su lesión en el hombro derecho y en el plano psíquico constató, con sustento en el examen psicodiagnóstico agregado al informe, que el accionante presenta una incapacidad del 10% de la t.o por un cuadro de RVAN Grado

  4. De esta manera, concluyó que el trabajador presenta una minusvalía psicofísica del 19% de la t.o.

    No obstante, el magistrado de origen cuantificó las prestaciones dinerarias previstas por el régimen de las Leyes 24557 y 26773 teniendo en cuenta una incapacidad del 13,55% de la t.o., pues consideró sólo el 50% de la incapacidad psicológica otorgada por la experta en el entendimiento de que el trabajador presentaba una personalidad de base, y asimismo, aplicó la fórmula de B. que condujo a determinar dicha ponderación, todo lo cual motiva la queja del accionante.

    Comparto el temperamento adoptado en origen respecto de la reducción de la incapacidad psicológica constatada. Digo esto porque del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR