Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita67/22
Número de CUIJ21 - 513932 - 2

T. 314, PS. 411/415

Santa Fe, 9 de febrero del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 18 de diciembre de 2020 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "ORZUSA, N.F. contra ASOCIART ART SA -COBRO DE PESOS LABORAL- (EXPTE. 223/19 - CUIJ 21-17059444-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513932-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos, que mediante sentencia 420 del 18 de diciembre de 2020 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la actora, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y receptó parcialmente el recurso de apelación del actor, en consecuencia, modificó los intereses de la condena estableciéndolos en dos veces la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina, con costas a la demandada.

  2. Contra tal pronunciamiento, la accionada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por afectar los principios de defensa en juicio, congruencia procesal y apartarse de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 22/32v.).

    En su presentación, el recurrente sostuvo que la sentencia de Cámara deviene arbitraria cuando confirma la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en el artículo 14 inciso 2 a) de la ley 24557 (según decreto 1278/00). Asimismo, consideró errónea la interpretación que realiza respecto a que ello no implica la aplicación retroactiva del decreto 1694/09.

    Sobre ese punto señaló que existe una íntima relación entre la declaración de inconstitucionalidad de una norma y la aplicación inmediata de la norma posterior. Y que la existencia de los topes legales (suprimidos en relación a aquellas contingencias ocurridas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 1694/09) resulta determinante para la fijación de la prima.

    Reiteró que el Tribunal no consideró la ley vigente al momento del hecho y aplicó retroactivamente el decreto 1694/09 a una situación anterior a su entrada en vigencia.

    Afirmó que, con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo, se vería gravemente lesionado el derecho de propiedad de la demandada y citó el fallo de la...

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