Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente Ac 94462

PresidenteNegri-Genoud-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de septiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., Hitters, P., de L.se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.462, "O., A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro. Tercería de mejor derecho".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. modificó el decisorio de origen en cuanto había distribuido las costas en el orden causado, imponiéndolas a la entidad bancaria.

Se interpuso, por el representante de esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. Contra el pronunciamiento de la alzada que modificando el de origen impuso las costas del presente litigio a la vencida, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación de los arts. 16, 17, 18, 19 y 116 de la Constitución nacional y 68 2º párrafo del Código Procesal Civil y Comercial, así como la errónea aplicación de los arts. 68 y 70 del mismo ordenamiento.

Ello por cuanto considera que el tribunal incurrió en contradicción al fundar su fallo en los principios que sostienen que para la condenación o eximición en costas no habrá de tenerse en cuenta la temeridad, mala fe o culpa del litigante y a continuación condenó a la entidad en virtud de la conducta asumida en el litigio (fs. 207).

Además entiende que el pronunciamiento criticado no tuvo en cuenta los fundamentos de la eximición decidida en primera instancia (fs. 207 y vta.).

  1. El recurso no puede prosperar.

Para fundar su fallo modificatorio del de origen imponiendo las costas al banco accionado, el tribunal tuvo en consideración el principio objetivo de la derrota contenido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial, prescindiendo de "... toda idea subjetiva de buena o mala fe..." (fs. 197 vta.).

En ese contexto, y a fin de fundamentar la inexistencia de...

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