Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Diciembre de 2016, expediente CNT 062228/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 62.228/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 40347 CAUSA Nro. 62.228/2016 - SALA

VII- JUZG. N.. 10 AUTOS: “ORTUÑO TOMAS JAVIER C/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION S/DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 23/24, contra la resolución que a fs. 20/22 declaró de oficio la incompetencia para conocer en estos actuados.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. L.E.P., adhiriendo a lo dictaminado por el Sr. Fiscal, entendió que cuando surge con toda claridad que la naturaleza de la relación habida entre las partes es de empleo público, y que por lo tanto, resulta ajena a nuestra disciplina, porque se encuentra excluida de los dilatados límites dispuestos en el art. 20 de la L.O.

El recurrente sostiene que diversos precedentes jurisprudenciales imponen la competencia del fuero en casos como el de autos y que el art. 20 de la L.O. así lo determina.

Atento la índole de la cuestión debatida, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal se expidió en los términos que surgen del dictamen de fs.29.

A fin de dilucidar la aptitud jurisdiccional, es preciso atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495, 325:905 y el precedente “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009; en idéntico sentido SI Nro.32.505 del 16 de mayo de 2011 in re “Nasife, R.A. c/Ministerio de Trabajo de la Nación Estado Nacional s/Despido”, del registro de esta Sala) .

El art. 20 de la Ley 18.345 establece que las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes –incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones Fecha de firma: 15/12/2016 colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR