Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Octubre de 2020, expediente FMP 037148/2017/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ORTUÑO
GUILLEN, R. c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA
MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871”, Expediente FMP 37148/2017,
provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.
J., Dr. B.B..
El Dr. Tazza dijo:
I. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Estado Nacional contra la sentencia del juez de grado de fs.
107/116vta. la cual hace parcialmente lugar al recurso de apelación incoado por R.O.G. y en consecuencia revoca la Resolución 2017-1909
ordenando a la Secretaria de Interior del Ministerio del Interior emita una nueva resolución en las condiciones fijadas en la sentencia.
Los agravios del recurso en tratamiento se orientan básicamente a cuestionar el decisorio de grado en tanto hizo lugar a la dispensa por razones de reunificación familiar invocada por el recurrente. Finalmente hace reserva del caso Federal y solicita se revoque la sentencia recurrida.
Corrido el correspondiente traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 132, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.
II. Entrando en el análisis del remedio incoado por la demandada vale recordar que la ley 25.871 regula la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas del país (art. 1º) y que entre sus objetivos se encuentran: i)
Fecha de firma: 16/10/2020
Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Fijar las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes
(art. 3º, inc. a); ii) “Garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar” (inc. d); iii) “Asegurar a toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera permanente o temporaria, el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios en términos de los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales vigentes y las leyes” (inc. f);
y iv) “Promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias” (inc. g).
En ese marco, debe destacarse que también regula los impedimentos al ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional. Dispone como causa de ello, el “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad” -conf. art. 29, inc. c, del texto vigente.
Cabe agregar también, que la norma faculta a M. para que pueda admitir en el país a los extranjeros comprendidos en el presente artículo,
como residentes permanentes o temporarios, de forma excepcional y por razones humanitarias o de reunificación familiar (art. 29 cit.).
Dicho precepto señala que “…fuera de los supuestos expresamente regulados no podrá hacerse lugar al trámite excepcional de dispensa”, es decir, la excepción funcionaría para el caso de que la pena privativa de libertad impuesta al sujeto que solicita la residencia, haya sido menor a los tres años Fecha de firma: 16/10/2020
Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ...
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