Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Febrero de 2015, expediente CNT 012764/2011

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 12764/2011/CA1 JUZGADO Nº 67 AUTOS: “ORTUÑO DAVID C/ UNILEVER DE ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de FEBRERO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, vienen en apelación el actor, el Dr.Franganillo –por derecho propio- y el perito contador.

  1. El actor, se agravia a tenor de las motivaciones que lucen a fs. 175/177 vta, que merecieron la réplica de la demandada a fs.180/182vta. El apelante cuestiona el rechazo de la indemnización del artículo 1º de la Ley 25.323 y de la multa prevista en el artículo 80 de la L.C.T. Asimismo, recurre los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada (atento la forma en que fueron Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 12764/2011/CA1 impuestas las costas carece de interés recursivo) y al perito contador por estimarlos altos.

  2. el Dr. J.F.F., letrado patrocinante del actor, por derecho propio a fs. 177/vta. recurre sus honorarios por considerarlos bajos.

  3. El perito contador, a fs. 169, también apela sus honorarios por bajos.

  4. Adelanto que el recurso del actor obtendrá parcial andamiento.

    1. L. corresponde señalar, en atención a las manifestaciones vertidas por la demandada al contestar los agravios, que la resolución cuestionada era apelable por razón del monto (a la fecha de concesión del recurso -23/08/2013- dicho monto era de $ 13.500.- conf. normativa específica, arts. 106 y 155 de la L.O.), ya que la norma que remite al procedimiento previsto en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es la del artículo 145 de la L.O., que atañe a los juicios de apremio, la cual no resulta aplicable a estos autos.

    2. El primer agravio del actor, referido al artículo 1º de la Ley 25323, será rechazado.

      Fecha de firma: 13/02/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 12764/2011/CA1 Unilever lo contrató de manera directa bajo la modalidad de contrato eventual, inscribió la relación laboral en el libro especial conf. art.7º de la L.N.E., con los datos que establece el artículo 52 de la L.C.T., y en los registros mencionados en el art. 18 inciso a de la L.N.E. (cfr. pericia contable a fs. 152/155, respuestas a los puntos 2º, 6º 7º apartado a, sin impugnación , arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), pero no logró probar en autos las tareas eventuales que justificaron la elección de dicha modalidad contractual.

      En este contexto, al momento del despido no existía una registración deficiente de los datos atinentes a una...

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