Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Octubre de 2022, expediente CIV 064035/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

64035/2021

ORTOLANI, J.F. c/ CHRISTIN, ALICIA

BEATRIZ Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MJC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación deducido por la emplazada a fs. 117/8 (12.8.22),

    concedido a fs. 119 (23.8.22), contra el pronunciamiento de fs. 113 (5.8.22), mediante el cual, el Sr. Magistrado de la anterior instancia ordeno la intimación al pago de los honorarios firmes del Dr. A.A.G., bajo apercibimiento de ejecución.

  2. En estas circunstancias, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,

    aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. CNCiv, S.C.,

    C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios

    , del 5-6- 13; id., íd., “M.,

    1. s/ sucesión”, del 27- 2-13; id., íd,

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes

    , del 14-7-

    15; id., íd., “G., G.c.O., J. s/

    ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas,

    entre otros). Al respecto, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio,

    Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p.

    243).

  3. Sobre el particular, dispone el art.

    242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 14/22, a la fecha del planteo recursivo, que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a la suma de pesos setecientos mil ($700.000).

  4. En este supuesto concreto, el importe comprometido en la controversia (cfr. CSJN,

    ...

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