Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Febrero de 2022, expediente CNT 000182/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 182/2018

JUZGADO Nº 27

AUTOS: “ORTÍZ, VIDALIA c/ SABORIZAR S.A. y OTRO s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el planteo recursivo concedido en grado a la parte actora el 17/12/2021, contra la sentencia de primera instancia dictada el 6 de diciembre de 2021. Por sus honorarios, también recurren el perito contador y la letrada apoderada de la demandante.

  2. Por conducto de la disposición del artículo 106 de la ley de rito, la sentencia es inapelable. Tal determinación halla basamento en lo dispuesto el 25 de junio de 2021,

    de acuerdo con la Res. CD 24/06/2021 – Proyecto Presupuesto Anual de Gastos y Cálculos de Recursos (Periodo: 1° de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022).

    Determinación del valor del B. de Derecho Fijo, que reza “En la sesión del Consejo Directivo de fecha 24 de junio de 2021, se tomó conocimiento del Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022 y se resolvió: 1) Aprobar su tratamiento en los términos del art. 38, segundo párrafo, de la Ley 23.187. 2) Aprobar el valor del B. de Derecho Fijo en la suma de $500,00 (pesos quinientos) hasta el 31 de agosto de 2021, $700,00 (pesos setecientos) desde el 01 de septiembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022 y $900,00 (pesos novecientos) a partir del 01 de febrero de 2022”.

    Resolución a tenor de la cual el monto de apelabilidad mínimo a la fecha de concesión de los recursos, tanto para las cuestiones de fondo como respecto de honorarios, asciende a $ 210.000.-

    En esa inteligencia, toda vez que el monto cuestionado por la actora, por diferencias salariales –único ítem que es objeto de recurso- es de $ 196.104, de acuerdo a la liquidación del libelo inicial el recurso deducido por la parte actora se encuentra mal concedido y por lo tanto el planteo revocatorio debe ser desestimado.

    Fecha de firma: 21/02/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE...

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