Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 003332/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 3332/20 (JUZGADO N° 22)

AUTOS: O.V.P. C/PROVINCIA ART SA S/RECURSO LEY

27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó lo decidido por la Comisión Médica n.° 10, se alza aquélla con su escrito que fue contestado por la contraria. Asimismo, la accionante cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos elevados.

  2. Conviene memorar que la Sra. O. inició un expediente administrativo reclamando padecer daño psicológico atribuible al acoso laboral sufrido mientras desarrollaba sus tareas para su empleador. Narró en su oportunidad que a partir del preciso momento en que decidió iniciar su conversión religiosa al judaísmo y lo dio a conocer en su lugar de trabajo, comenzó a ser víctima en dicho ámbito laboral de un sinfín de actos de violencia física y psicológica, tales como discriminación, violencia verbal, otorgamiento de tareas pesadas, cambios de área sin justificación, acoso laboral de todo tipo, entre otros.

    Dijo haber tomado conocimiento de su minusvalía en fecha 29 de octubre de 2018.

    El Sr. Juez a quo otorgó valor probatorio al informe médico que dio cuenta de que la actora porta una R.V.A.N. GRADO II con predominio depresivo que con los factores de ponderación la incapacitan psíquica parcial y permanente en el 11,2% de la t.o.

    Agregó que el perito esbozó una posible conexión con patologías de índole laboral, por lo que correspondía a la accionante establecer fielmente el nexo de causalidad entre la afección que la compone y las circunstancias alegadas en el reclamo. Finalmente decidió

    rechazarlo en tanto la accionante no aportó la prueba testimonial oportunamente ofrecida.

    Explicó que, transcurrido todo el período probatorio, fue la propia accionante quien solicitó el cierre de dicha etapa (ver presentación de fecha 14 de agosto de 2023), a la cual se proveyó que pasaran los autos alegar el 24 de agosto de 2023, resolución que quedó

    Fecha de firma: 19/10/2023 firme y consentida. Por lo tanto, y en consonancia con el principio de preclusión que Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    también rige este ordenamiento, concluyó que al no contar con elementos que acrediten la relación causal entre la incapacidad y los hechos denunciados, la accionante fracasó en la carga de acreditar en autos los extremos de su petición.

    La apelante cuestiona la interpretación que el a quo realiza al considerar que el informe pericial tan...

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