Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 049067/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49067/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80002 AUTOS: “ORTIZ TORIBIO ALBERTO C/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO S/ LEY 22.250” (JUZGADO Nº 45)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia definitiva de fs. 149/50 vta., recibe apelación de la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 152/55 vta. La parte actora contesta agravios a fs. 163/67.

II - Objeta la accionada los siguientes tópicos de la sentencia condenatoria:

  1. que se considere que los despachos telegráficos remitidos por el actor llegaron a su ámbito de conocimiento y que no se hubiese considerado la circunstancia de que aquéllos fueron desconocidos expresamente, por lo que no resultaría de aplicación presunción alguna.

  2. que no resulta procedente la condena con fundamento en el art. 80 LCT, pues el trabajador no cumplió con el requisito formal de intimación que impone el precitado artículo.

  3. que se condene a su parte a abonar la indemnización prevista por el art. 19 de la Ley 22.250, pues conforme con el 2º párrafo de dicho artículo queda a cargo del trabajador la carga de intimar el empleador dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento en que legalmente debe efectuarse el pago, extremo incumplido por éste.

  4. por hacerse lugar a las “diferencias salariales” en concepto de “asignación por vestimenta”.

  5. por hacerse lugar al pago del fondo de desempleo previsto en el art. 17 Ley 22.250, pues afirma que no puede atribuírsele omisión en la acreditación de pagos por encontrarse toda la prueba instrumental en poder de la justicia penal y que además se abonaban las remuneraciones con la intervención del Banco Nación y del Banco Provincia de Buenos Aires.

  6. que se incluyan sumas no remunerativas para la estimación de rubros que integran la condena.

  7. que se tengan por acreditas las horas extras reclamadas por el actor, pues sostiene que aquéllas no fueron probadas.

Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20014667#177207927#20170426084153856 h) Finalmente cuestiona por elevados los estipendios regulados a la representación letrada del demandante y al...

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