Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 22 de Septiembre de 2014, expediente CIV 009024/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “ORTIZ, S.A. y otro contra CANTISANI, I.N. y otro sobre Daños y Perjuicios” (Ordinario).

Expediente n° 9.024/2008.

Juzgado n°47.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de septiembre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “ORTIZ, S.A. y otro contra CANTISANI, I.N. y otro sobre Daños y Perjuicios”

(Ordinario) habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 516/521 que hizo lugar a la demanda, expresó agravios el coactor S.O. a fs. 538/39, la demandada a fs. 543/547 y la citada en garantía a fs.548/522, los que fueron contestados a fs. 560/62.

I.- La cuestión litigiosa.

S.A.O. y R.A.R. reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el día 4 de abril de 2007 a las 11.30 horas. Explicaron que el primero de los nombrados circulaba por la calle S. de esta Ciudad a bordo de la motocicleta Z., modelo HJ125-7 (dominio 291-CJV) de propiedad del coactor Rojas. En circunstancias en las que atravesaba el cruce con la calle Cochabamba, resultó embestido por el vehículo Fiat Spazio (dominio RZM-805) al mando de I.C., quien infringió la prioridad de paso que le asistía al reclamante por haber llegado con anterioridad a la intersección y encontrarse promediando el cruce al momento del accidente.

Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Imputaron la responsabilidad por el hecho dañoso a Inés Noemí

Cantisani, en su carácter de conductora y propietaria del vehículo involucrado en el siniestro. Requirieron que se cite en garantía a “Paraná

S.A. de Seguros”.

La demandada reconvino por daños y perjuicios y solicitó la citación de “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”. Dijo que el día del hecho circulaba por la calle Cochabamba de esta Ciudad, a bordo de su Fiat Spazio (dominio RZM-085) y cuando ya había traspuesto el cruce de la calle S. resultó embestida por la motocicleta involucrada en el hecho, infringiendo la prioridad de paso que le asistía a su rodado al circular desde la derecha de aquélla (conf. contestación de fs. 75/85).

Paraná Seguros S.A. reconoció el contrato de seguro y la producción del accidente. No obstante, invocó la culpa de la víctima en la producción del siniestro por no respetar la prioridad de paso que detentaba el vehículo asegurado (conf responde de fs. 123/133).

Contestando la reconvención articulada los reclamantes sostuvieron la versión de los hechos invocados en la demanda.

Solicitaron la citación de Liderar “Compañía General de Seguros S.A”, quien reconoció la cobertura del rodado al tiempo del hecho (conf. 146/47 y fs. 187/92). En la audiencia fijada en los términos del art. 360 del Código Procesal la demandada reconviniente desistió de su pretensión.

El Sr. Juez de grado adjudicó la responsabilidad por el hecho dañoso a la demandada e hizo extensiva la condena a “Paraná S.A. de Seguros”.

El pronunciamiento fue apelado por el coactor O., quien en esta instancia persigue el incremento de los montos reconocidos en concepto de “Daño...

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