Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Febrero de 2021, expediente CNT 022291/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

22.291/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55908

CAUSA Nº 22.291/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 79

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en los autos: “ORTIZ, SERGIO EDUARDO C/ ART INTERACCIÓN S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia, en dónde se hizo lugar en lo sustancial al reclamo de autos, llega a esta sede únicamente cuestionada por el Fondo de Reserva,

    administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación –representado por Prevención ART S.A.-, a tenor de la queja impetrada digitalmente, la que mereció del mismo modo la réplica de la contraria.

  2. En lo medular, cuestiona que la Sra. Jueza a quo haya condenado a Prevención ART S.A. en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva, por la implicancia que tal postulación podría llegar a tener –a su entender- respecto del patrimonio de la nombrada, en tanto recuerda que no es parte de este proceso y por ende no puede ser objeto de condena,

    ni de medida cautelar alguna. A esos fines aporta abundante jurisprudencia que avala su tesis recursiva. Por lo demás, también procura, que se modifique la fecha a partir de la cual deberán correr los intereses, en tanto sostiene que debería ser la de la fecha del alta o la del año de acaecido el siniestro, más no la de su ocurrencia. A su vez, critica que los accesorios se devenguen hasta su efectiva cancelación, argumentando que conforme los lineamientos del art. 129 de la L.C.Q. deberían establecerse hasta la fecha de la liquidación de Interacción. Finalmente, se agravia por la imposición de costas y costos, habida cuenta lo establecido por el decreto 1022/2017, el que considera aplicable al caso, puesto que a su parecer no rige en autos el plenario utilizado por la judicante de grado (“Borgia”).

    Delimitados sucintamente los senderos recursivos transitados por la apelante debo hacer una serie de aclaraciones respecto de la situación jurídica de estas actuaciones. En donde, en rigor de verdad, se encuentra demandada únicamente la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. (y, en tal sentido su condena ha arribado firme a esta Alzada),

    empero al haberse decretado la liquidación judicial forzosa de la nombrada —con fecha 29/08/2016— es que se presentó en estos autos Prevención ART S.A., en su calidad de gerenciadora del Fondo de Reserva siendo que la administración de este último está a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

    Pues bien, concretamente, a Prevención ART S.A. le fue conferido, en los términos del Anexo I Res. Nº 28.117 de la S.S.N., el “gerenciamiento y atención de los conflictos y planteamientos {…}, que reconocen por origen o causa siniestro cuya cobertura se reclama al Fondo de Reserva”, tal como sucede en el caso, por tanto la única eventual condena que podría recaer sobre ella es aquella relativa a las prestaciones a cargo de la aseguradora en liquidación y cuyo pago se encuentra a cargo...

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