Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2023, expediente CAF 049989/2022/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
49989/2022
ORTIZ SALCEDO, M. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, de agosto de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que el 18 de octubre de 2022, la Jueza de primera instancia resolvió hacer lugar al amparo por mora promovido por M.O.S. contra la Universidad de Buenos Aires y, en consecuencia, ordenó a la demandada que, en el plazo de veinte (20)
días hábiles, se expidiera con respecto a lo solicitado por la actora en el marco de los expedientes administrativos Nº
EX-2020-01675338—UBADT#SA_FADU y EX-2022-01986750—UBA-DME#REC.
Para así decidir, en primer lugar, tras efectuar una reseña de la causa, recordó que, la actora había iniciado los expedientes mencionados ante la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, a fin de obtener una decisión fundada con relación al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto el 24 de marzo de 2022 contra la providencia IF-2022-01712500-UBA-DT#SA_FADU
-del 11 de marzo de 2022- dictada por la Dirección de Títulos de la UBA,
por la que se había determinado que su título sería “no habilitante”; y, en consecuencia, obtener la eventual expedición de su título de Arquitecta como “habilitante”.
En segundo lugar, recordó que el mencionado recurso había sido elevado al Superior para su respectivo tratamiento y en virtud de que dicho órgano no se había expedido, la accionante había iniciado la presente acción.
En ese contexto, señaló que, tal situación se mantenía hasta la fecha de la sentencia, lo que demostraba una excesiva demora en su resolución. En efecto, concluyó que, en el sub examine, se encontraba configurado el supuesto de mora objetiva que habilita hacer lugar a la presente acción, debiendo entenderse que el plazo transcurrido había excedido lo razonable, en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 19.549.
Fecha de firma: 31/08/2023
Alta en sistema: 01/09/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Impuso las costas a la demandada vencida por considerar que no se advertían razones para apartarse del principio objetivo de la derrota dispuesto en el artículo 68 del CPCCN.
Finalmente, reguló los honorarios de la Dra.
B.G.F.L., por su actuación como letrada patrocinante de la parte actora en 7 UMA.
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Que contra dicha decisión, el 20 de octubre de 2022 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que fueron replicados por la contraria el 14 de noviembre de 2022.
Se agravia de lo decidido por el juez a quo en cuanto imputa como irrazonable y excesivo el plazo en el cual su parte debe expedirse con respecto a la petición de la actora. Al respecto,
sostiene que no existe una demora excesiva en su resolución.
Señala que la magistrada de grado no tuvo en cuenta los preceptos normativos establecidos a nivel nacional tanto por el Ministerio de Educación como por la Universidad de Buenos Aires y que su parte ha adecuado los procedimientos referidos a la expedición de diplomas conforme lo dispone el Ministerio Nacional.
Solicita que se revoque el pronunciamiento recurrido, con expresa imposición de costas a la contraria.
Finalmente, apela los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la actora por considerarlos “altos”.
Por otro lado, el 26 de octubre de 2022, la parte actora interpuso recurso de apelación por considerar “bajos” los honorarios regulados a su favor.
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Que, con posterioridad a la concesión de los referidos recursos de apelación, mediante la presentación del 16
de marzo de 2023, la demandada acompañó constancia de la que surgía que el 15 de febrero de 2023 había finalizado el trámite del diploma de Arquitecta “habilitante” que motivó el inicio de la presente acción. Esa presentación fue sustanciado (cfr. cédula electrónica en Sistema Lex 100
del 15 de junio de 2023), pero no fue contestada por la contraria.
Luego, la demandada hizo saber a esta Sala que, finalmente, el 11 de julio de 2023 se le entregó a M.O.S. el correspondiente diploma.
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Que, sentado ello, cabe señalar que las decisiones...
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