Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Octubre de 2021, expediente CNT 076200/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 76200/2016

JUZGADO Nº 49

AUTOS: “ORTIZ, R.F. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 del mes de octubre de 2021.-

VISTO:

El recurso interpuesto por el perito médico conforme la presentación virtual del día 31/08/2021 19:52hs., y;

CONSIDERANDO:

  1. Encontrándose vigente al momento de los trabajos realizados por el beneficiario de la regulación cuestionada, la normativa contemplada en la Ley 27.423, corresponde determinar que los honorarios recurridos resultan reducidos en atención al monto, valor, calidad jurídica y extensión de la labor desarrollada y constancias de autos, por lo que los honorarios del perito médico deberán ser fijados en 7 UMAs equivalentes a $22.344- calculados a valores de UMA

vigentes al 27/08/2020 ($3.192 Acordada 2/20 CSJN).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Fijar los honorarios regulados al perito médico en 7 UMAs equivalentes a $22.344- calculados a valores de UMA vigentes al 27/08/2020 ($3.192 Acordada 2/20 CSJN).

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

VPL 10.14

V.A.P. M.D.G.

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