ORTIZ, PABLO DARIO c/ CABLEVISION S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha25 Noviembre 2016
Número de expedienteCNT 040769/2012/CA001
Número de registro167771566

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40769/2012 - ORTIZ, P.D. c/ CABLEVISION S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado a fs. 646/vta., entre la parte actora y las demandadas J.A. GROSELLI S.R.L. y CABLEVISION S.A., resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada J.A.

    GROSELLI S.R.L., todo ello en la...

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