Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 040769/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40769/2012 - ORTIZ, P.D. c/ CABLEVISION S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado a fs. 646/vta., entre la parte actora y las demandadas J.A. GROSELLI S.R.L. y CABLEVISION S.A., resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada J.A.

    GROSELLI S.R.L., todo ello en la forma pactada. T. presente lo manifestado por CABLEVISIÓN S.A. quien se constituye como principal pagador y fiador solidiario del acuerdo celebrado. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la accionada J.A. GROSELLI S.R.L.; así

    como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos.

  3. Que, con relación a los honorarios del perito CONTADOR interviniente en autos, cabe tener en Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20182963#167771566#20161125092759978 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cuenta el nuevo resultado del litigio según el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en atención al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por el mencionado profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 38 de la L.O...

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