Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Marzo de 2019, expediente CAF 002429/2008/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 2429/2008; “ORTIZO.R. c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “O.O.R. c/ GCBA y otros s/ Daños y Perjuicios”, Causa Nº 2429/2008, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.J.E.A. dice:

  1. Que el señor Juez de primera instancia, mediante sentencia de fs. 813/821, resolvió (i) rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción opuestas por el Estado Nacional; (ii) hacer lugar a la acción ordenando a la demandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, a los terceros citados, Estado Nacional, C.R.D., D.M.A., E.D., J.C., C.T., D.C., E.V. y P.S.F. a que abonen al actor, de manera solidaria, la suma de pesos doscientos treinta y dos mil ($232.000.-), con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, computados desde el día en que el hecho ilícito se produjo hasta la fecha de su efectivo pago, con excepción de los correspondientes a los gastos de tratamiento psicológico, los cuales se computarían a partir del decisorio; con costas a los vencidos; (iii)

    rechazar la demanda contra G.I.S. y C.Á.V.; imponiendo las costas en el orden causado.

  2. Que, contra tal pronunciamiento, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso de apelación a fs. 822 y expresó agravios a fs. 842/848.

    Se agravia de la sentencia de grado respecto de las siguientes cuestiones: (i) la procedencia y el monto acordado al rubro daño psicológico y tratamiento psicológico; (ii) la procedencia y el Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11130685#227940820#20190306125417481 Poder Judicial de la Nación 2429/2008; “ORTIZO.R. c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    monto del rubro daño moral; (iii) la fecha del cómputo de los intereses, pues considera que corresponde aplicar los intereses desde la fecha de la sentencia de segunda instancia; (iv) la ausencia de proporcionalidad en la contribución de la condena, por cuanto entiende que al Estado Nacional correspondía aplicarle una incidencia mayor para las acciones de regreso; (v) la imposición de costas, ya que estima que en tanto no han prosperado gran parte de los conceptos reclamados por la actora, existen vencimientos recíprocos.

  3. Que, por su parte, el actor apeló a fs. 826 y expresó

    agravios a fs. 849/851.

    Se queja de la sentencia de grado, en relación con las siguientes cuestiones: (i) el monto otorgado en concepto de daño moral, pues considera que es exiguo el monto reconocido, teniendo en cuenta que la perito determinó una incapacidad de 25%; (ii) el monto otorgado en el rubro daño moral, ya que sostiene que en otros casos, por el mismo hecho, se ha reconocido una suma mayor; y (iii) el rechazo del rubro daño existencial, ya que considera que es asimilable a la pérdida de chance.

  4. Que, a su vez, a fs. 828 apelaron J.A.C., D.C., P.S.F., E.V., D.A., C.T. y E.D., y expresaron agravios a fs. 872/874.

    Consideran que en el caso no sería posible condenarlos a abonar el monto de la condena como las costas dado que revisten calidad de terceros en el presente litigio.

  5. Que, finalmente, interpuso recurso de apelación el Estado Nacional –Ministerio del Interior– a fs. 829 y expresó agravios a fs. 853/869.

    Se queja de la sentencia de grado y sostiene que: (i)

    resulta improcedente extender la condena al Estado Nacional, por ser citado como tercero; (ii) no corresponde extender la responsabilidad personal al Estado Nacional por un hecho personal de sus dependientes.

    Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11130685#227940820#20190306125417481 Poder Judicial de la Nación 2429/2008; “ORTIZO.R. c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    En este sentido, aduce que no es derivación razonada del derecho vigente hacer responsable al Estado Nacional por la condena penal del S.D., ya que no se configura un supuesto de falta de servicio, dado que el que el citado agente no fue no fue condenado por “omisión de los deberes de los funcionarios públicos”; (iii) es improcedente aplicar la condena penal, dado que no existencia un caso de prejudicialidad; (iv) no existen pruebas que acrediten que el Estado Nacional hubiese incumplido un deber normativamente impuesto a su cargo; (v) no se ha fundado adecuadamente el rechazo de la falta de legitimación pasiva opuesta por su parte; (vi) se ha omitido analizar la inexistencia manifiesta del nexo de causalidad; (vii) el Juez a quo no ha argumentado adecuadamente respecto del rechazo de la excepción de prescripción; (viii) no corresponde la indemnización de los rubros reclamados por el actor, en particular, el daño psicológico y moral; (ix) es equivocada la distribución de la responsabilidad en la producción del daño; (x) los intereses deberían computarse desde que quede firme la sentencia; y (xi) las costas se deberían limitar en igual medida que la responsabilidad

  6. Que, de forma preliminar, corresponde recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140...

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