Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Junio de 2018, expediente CIV 084171/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “ORTIZ O.A. c/H.D.H. s/ daños y perjuicios” Exp. 84.171/2012 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ORTIZ Oscar Aníbal c/

HURTADO Diego Hernán s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 391/405 se hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia se condenó a D.H.H. a abonarle al actor la suma de ochenta y seis mil trescientos setenta pesos ($86.370), más intereses y costas. Asimismo se hizo extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A.

como citada en garantía y en los términos de los arts. 109, 118 y ccds.

de la ley 17.418. Asimismo se rechazó la demanda respecto de los rubros daño emergente, lucro cesante y disminución del valor del rodado. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. La actora fundó sus quejas a fojas 433/435, y se agravia de la desestimación del rubro lucro cesante, luego Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

II – 1) Incapacidad sobreviniente –daño físico y psicológico -

Como lo adelantara, ambas partes se quejan obviamente por diferentes motivos de la suma indemnizatoria fijada en la instancia de grado en el presente rubro.

Es sabido que la indemnización por quebranto físico emergente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud quehaceres domésticos o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión a la economía de la persona, o patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de la demandada a los dictámenes periciales no son fundamentales, en tanto no lo son los cálculos numéricos insertos por los expertos.

El actor a raíz del siniestro fue asistido en Hospital Zonal General Agudos “Evita Pueblo”, diagnosticándole fractura de muñeca izquierda y herida cortante en la pierna del mismo lado. Se trató la lesión con yeso inmovilizando la mano y se suturó la herida (conf. fojas 33 de la causa penal y fojas 144 de la presente causa).

En la experticia médica que obra a fojas 256/259, el experto informó que el paciente presenta una limitación en la flexión dorsal y palmar, observando deformidad y rarefacción ósea a nivel del Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

de la T.O.

En relación al daño psicológico, la profesional presentó su informe a fojas 214/218, e informó que no existe evidencia clínica de daño psicológico. Ahora bien, para resolver el demérito de la víctima tendré en cuenta sus condiciones personales al momento del siniestro:

29 años, soltero, operario (conf. fojas 6 de la causa penal).

En mérito a lo expresado y habida cuenta de las condiciones personales del accidentado, la incapacidad física permanente sufrida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1068, 1086 –

actualmente artículos 1746, 1737, 1739 - y concordantes del Código Civil y 165 del CPCC, considero que el monto fijado por el juzgador -$50.000- resulta reducido, por lo que propongo elevarlo a $100.000.

II – 2) Daño moral Entendido como compensación de la agresión a derechos inherentes a la persona, a efectos de otorgar la cantidad de dinero que es estimada justa aprecio la forma inútil en que ocurrió el accidente...

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