Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 21 de Octubre de 2015, expediente CIV 017485/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “O., N.L. y otro c/ Larramburu, C. y otros s/ Daños y perjuicios” (Expte. No. 17.485/12) – Juzgado No. 94 –

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2015, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados:

O., N.L. y otro c/ Larramburu, C. y otros s/ Daños y perjuicios

, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 369/75 rechazó la demanda promovida por N.L.O. y L.A.S. contra C.L. y S.B.R. con costas.

    El pronunciamiento fue apelado por los actores, quienes expresaron agravios a fs.

    424/29, los que fueron contestados a fs. 431/35

  2. Los demandantes se agravian por el rechazo de la demanda. Sostienen que la magistrada omitió valorar las pruebas que acreditan lo contrario, específicamente la declaración del testigo B., los dichos del demandado en la causa penal, y la prueba pericial mecánica producida en estas actuaciones, y que tampoco aportaron pruebas que acrediten alguna eximente de responsabilidad. Afirman que el emplazado incumplió con la normativa que establece que debe advertir las maniobras que realice -que debe efectuarlas con precaución-, y las relacionadas con el estacionamiento. Señalan que el demandado dijo que vio que la moto había doblado en San Luis, por lo que aquél debió

    extremar las precauciones. Manifiestan que el testigo B. atribuyó la responsabilidad al conductor al emplazado, y que su declaración resulta conteste con la versión de los hechos dada por los actores, con la pericia mecánica y hasta con la del conductor del taxi. Transcriben parte de la pericia mecánica y dicen que ella es clara y contundente, y que la juez se apartó de ella sin argumentos válidos. Refieren que se desatendió la prohibición de detención en doble fila para el descenso de pasajeros y se explaya sobre la normativa aplicable, la que según sus dichos, habría sido incumplida por el demandado.

    Reiteran que éste reconoció que había visto a la moto y el contacto. Dicen que el demandado brinda un servicio público y debió extremar los cuidados.

  3. Ante todo, me referiré al relato de los hechos efectuado por las partes.

    Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Los coactores, en su escrito de demanda (fs. 3/13) relataron que ellos estaban circulando a bordo de la motocicleta Honda, dominio 680CNP por la calle A. de esta ciudad, cuando al llegar a la altura del 848, un taxi Chevrolet Meriva, dominio HHG585, conducido por el demandado, detuvo bruscamente su marcha y paró en doble fila. Refirieron que en ese momento se abrió la puerta trasera derecha los impactaron fuertemente, lo que los hizo perder el control de su vehículo y caer al asfalto, quedando tendidos en el piso, por lo que fueron asistidos por el SAME, que los trasladó al Hospital Ramos Mejía, donde fueron atendidos por las lesiones que sufrieron.

    En la contestación formulada por la citada en garantía (fs. 46/55), a la que adhirió

    el demandado (fs. 61/62), relató que éste conducía de manera prudente por el carril derecho de la calle A. de esta ciudad y que al aproximarse a la calle Tucumán, con las balizas encendidas, detuvo el rodado a escasos centímetros del cordón derecho de la vereda para que bajara un pasajero, quien abrió la puerta trasera derecha y comenzó a descender. Afirmó que, sorpresivamente, de manera imprudente el conductor de la motocicleta, N.L.O., intentó sobrepasar al automotor por la derecha, pero terminó perdiendo el control de la moto cuando rozó la puerta trasera derecha que se encontraba abierta.

    La magistrada rechazó la demanda.

  4. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Hecha esta aclaración, diré que por tratarse el caso de autos de un accidente entre un rodado detenido y una moto, entiendo que debe encuadrarse el caso en estudio en la primera parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil. Tal norma prescribe que, el dueño o guardián, sólo se eximirá de responsabilidad acreditando que de su parte no hubo culpa.

    Así, se ha entendido que los automotores son considerados una cosa riesgosa por su modo de empleo, y no por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR