Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Abril de 2023, expediente CIV 086325/2021

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación ORTIZ, N.M. Y OTRO c/ VEDIA, GUSTAVO GABRIEL

s/ALIMENTOS. EXPTE. Nº 86325/2021 –J.77- (G.Y.)

RELACION N° 086325/2021/CA001

Buenos Aires, abril de 2023.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el alimentante el 12 de agosto de 2022 –fundado el 17 de octubre de 2022-, cuyo traslado fue contestado por la actora el 28 de octubre de 2022 y por la Sra. Defensora de Menores de Cámara el 26 de abril de 2023, contra la USO OFICIAL

    resolución del 1 de agosto de 2022.-

  2. La pretensión recursiva introducida importa, en puridad, la nulidad del proceso, lo que debe ser desestimado. Es que dicho planteo de nulidad no podría involucrar defectos propios del procedimiento en el trámite del juicio en tanto éstos pudieron y debieron ser articulados oportunamente.-

    Dos son, pues, las causales que autorizan la alegación de nulidad; una es la referida a los vicios que afecten a los actos procesales que precedieron al dictado de la sentencia, y otra que alude al incumplimiento de requisitos que condicionen su propia validez. Ahora bien, por lo visto, el memorial no apunta a irregularidades cuya sanción fuera la nulidad de la resolución judicial en sus aspectos esenciales, por ser graves y manifiestos.-

    En cambio, la nulidad por defectos de procedimiento que peticiona el apelante, referida también a irregularidades pero acaecidas con anterioridad al dictado de ese pronunciamiento, para que dé lugar a la revisión por vía de apelación, no deberían haber sido convalidados por la ausencia de su oportuna articulación en la instancia de grado.-

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Esto es lo que sucede en este caso, en que las irregularidades que se apunta, pudieron y debieron ser articuladas mediante los pertinentes incidentes de nulidad, conforme lo prescriben los artículos 169 y siguientes del rito. Es claro, entonces, que por la falta de oportuna reclamación en la instancia en que el vicio o defecto se produjo, obliga ahora a desechar la que extemporáneamente introduce la recurrente (conf.

    Palacio “Derecho procesal” T.V “Actos Procesales” 4º

    Edición, págs. 143/145, nº 566).-

    Es decir, la promoción del incidente de nulidad constituye la única vía admisible para obtener la declaración de nulidad de cualquier acto procesal realizado durante el curso de una instancia con anterioridad al pronunciamiento de la correspondiente resolución. En consecuencia, los vicios determinantes de la nulidad resultan convalidantes si la parte interesada no hace uso de ese remedio, dentro de los cinco días contados desde que tuvo conocimiento del acto defectuoso (art. 170 del Código Procesal).-

    En este sentido, es claro que habiéndose dictado “autos a resolver” el 15 de julio de 2022, la falta de articulación oportuna de los recursos pertinentes por parte del emplazado implicó consentir el dictado del fallo en crisis en las condiciones en que se hallaba el proceso, convalidando, así, los actos procesales que lo precedieron y subsanando cualquier defecto procedimental que pudiera haber ocurrido durante la tramitación del juicio. Ello, viene a sellar la suerte del recurso deducido en tal sentido e impide volver sobre aspectos que, en rigor, fueron alcanzados por la preclusión.-

    Por tanto, la pretensión de ineficacia que pretende el demandado respecto de la sentencia,

    obedecería claramente a supuestos errores procesales (in procedendo) cometidos con anterioridad al pronunciamiento apelado, que sólo podrían ser atacados Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR