Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Junio de 2023, expediente CCF 004008/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 4008/2019 “O., M.G. c/ Obra Social de la Union del Personal Civil de la Nación s/ Incumplimiento de prestación de Obra Social/Medicina prepaga”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, se reúnen en Acuerdo los vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “O.,

M.G. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Incumplimiento de prestación de Obra Social/Medicina prepaga”; de conformidad con el orden de sorteo,

el señor juez G.A.A. dijo:

  1. La señora M.G.O. demandó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (“Unión Personal”

    u “obra social”, indistintamente) con el objeto de ser indemnizada por los daños y perjuicios que afirmó haber sufrido por la negativa ilegitima de la demandada de mantener su afiliación. Estimó las partidas que componen la indemnización requerida así: a) daño moral $50.000; y c) daño punitivo $100.000 con más los intereses correspondientes y una compensación por la desvalorización monetaria experimentada desde el hecho generador del daño hasta el efectivo pago.

    Explicó que trabajó en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) desde el 6 de abril de 1978 hasta que obtuvo la jubilación ordinaria. Durante ese lapso estuvo afiliada a la obra social demandada en carácter de beneficiaria obligatoria en el Plan Classic 0002. El 16 de marzo de 2017 la obra social le comunicó

    que en virtud de haber obtenido el beneficio jubilatorio, su condición de afiliada activa se extendería por el plazo de 3 meses contados desde el distracto laboral y que una vez finalizado el mismo debía requerir la cobertura medico asistencial del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o de cualquier obra social que se encuentre inscripta en el registro de agentes que acepten a jubilados. Ante tal circunstancia en el 2017 promovió un amparo contra Unión Personal con el objeto de que se declarase ilegítima la Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    baja como socia activa que aquélla había dispuesto a su respecto.

    Cabe precisar que la causa caratulada “O., M.G. c/

    Unión Personal s/ amparo de salud” – expediente n° 2102/2017, fue tramitada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 8, Secretaría 16, que es el mismo juzgado de radicación del presente pleito. El 7 de diciembre de 2017 el juez hizo lugar al amparo y condenó a Unión Personal a que afiliara a la señora O. en el plan y las condiciones reclamadas por ella. La sentencia fue confirmada por esta Sala mediante la resolución del 21 de junio de 2018 y devino firme (constancias obrantes en el sistema Lex 100 y considerando II del fallo apelado, fs. 71 vta.).

  2. La obra social compareció y contestó la demanda a fojas 36/41 pidiendo su rechazo, con costas. Aunque reconoció que en la sentencia dictada en la causa n° 2102/17 (previamente citada) se le ordenó restablecer la afiliación obligatoria de la señora O.,

    argumentó que no era responsable por los daños que la actora le endilgaba, en la medida en que nunca se la privó de la afiliación.

    Explicó que no existieron conductas cuestionables imputables a su parte ni el daño alegado por la requirente y, que a esta le incumbía probar los hechos generadores de responsabilidad.

  3. El Juez de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora. Para decidir así, el doctor G. consideró que la actora no había probado la existencia del daño y el nexo causal con la conducta de la obra social; y que por consiguiente no podía asignarle la responsabilidad que se pretendía (cfr. fs. 70/74).

    Contra dicho pronunciamiento apeló la actora (presentación del 1/7/22 y auto de concesión del 4/7/22), quien expresó agravios el 8 de febrero de 2022 2020, sin que mediara contestación de la contraria.

    La recurrente se agravió del rechazo del daño moral y del daño punitivo porque entiende que el a quo no valoró la prueba producida, ni tuvo en cuenta los elementos conducentes de la causa.

    Por último, solicitó, en el hipotético caso de confirmar la sentencia,

    que las costas sean distribuidas en el orden causado.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    El 13 de marzo de 2023 el señor Fiscal General ante esta Cámara dictaminó sobre la aplicación de la ley n° 24.240.

  4. La controversia quedó limitada a determinar la existencia del daño que la parte actora denunció en su escrito de demanda, y por consiguiente, si éste fue generado por el actuar de la obra social.

    De...

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