Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 014469/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 14469/2017

(Juzg. N° 65)

AUTOS: “ORTIZ, MAXIMILIANO ALEJANDRO C/GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren ambas partes,

y solo la presentación de la demandada mereció la oportuna réplica de la contraria.

Por otra parte, el perito médico y la representación letrada del actor, por derecho propio, apelan por reducidos los honorarios que les fueron regulados.

II- La accionada cuestiona el porcentaje de incapacidad psicofísica receptado en la anterior instancia. Se agravia por la adición de los factores de ponderación a la minusvalía fijada. Critica que no se haya aplicado la fórmula de la capacidad restante. Se queja por la fecha a partir de la cual Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

se devengarán los intereses. Por último, apela los honorarios regulados a la representación letrada del demandante y al perito médico por considerarlos altos.

El accionante se agravia porque no se consideró la minusvalía psíquica fijada en el peritaje médico.

III- Respecto del agravio de la ART que cuestiona la incapacidad física derivada a condena, adelanto que se encuentra desierto.

En primer lugar destaco que el memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 de la L.O., pues resulta ser una reproducción literal de las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron respondidos por el experto en medicina y desestimados en la sentencia recurrida. Tal es así que hasta copió el cuestionamiento sobre la incapacidad psíquica establecida en el peritaje, minusvalía que fue desestimada por la anterior judicante en la sentencia. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19;

288:108; entre otros).

Por otro lado, la Sra. Jueza “a quo” le otorgó plena eficacia persuasiva al peritaje médico –respecto de la minusvalía física-, y a partir de las consideraciones vertidas por el galeno, resolvió que el actor padece una incapacidad laborativa del orden del 54% (40% física + factores de ponderación). Frente a tal decisión se alza la aseguradora y, a mi juicio, no le asiste razón en sus planteos.

Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

Lo digo, porque considero que las insistencias de la accionada no van más allá de una discrepancia genérica y subjetiva con el criterio expresado por la sentenciante de grado anterior que, en lo sustancial que interesa, comparto (cfr. artículo 116 de la L.O.).

En efecto, requerida la opinión de un experto en medicina a fin de dilucidar si, efectivamente, el accionante presenta las secuelas que alega padecer y -en caso positivo- si aquéllas le originan una minusvalía de carácter laborativo, luego de llevar a cabo un exhaustivo examen semiológico, en cotejo con los resultados arrojados por los estudios complementarios, el perito interviniente concluyó que, en lo tocante a las zonas topográficas en cuestión, el actor presenta una minusvalía con adecuada relación causal con el evento de marras, y así lo manifestó: “…De las constancias obrantes en el expediente, del examen del actor así como de los estudios complementarios efectuados puede afirmarse que el actor presentó un accidente laboral en la fecha denunciada. El mismo consistió en la caída de un objeto metálico de más de 300kg de peso en su espalda.

Como consecuencia de dicho traumatismo el actor presentó una fractura del platillo tibial derecho con compromiso diafisiario y una fractura del platillo tibial izquierdo. Se intervino quirúrgicamente con osteosíntesis para solucionar la fractura del platillo tibial derecho. Se adjuntan RX ilustrativas. Por otra parte, el actor presentó a mi juicio una hernia discal de índole traumática. Sostengo dicha afirmación en la corta edad del actor, 28 años al momento del accidente, que fue un solo disco intervertebral, que el resto de los discos presentan altura y morfología normal. Esta hernia de disco le ha generado sintomatología con marcada limitación funcional concordante con un estudio electromiográfico que se adjunta. Respecto de la lesión del primer metatarso, se encuentra curado y sin secuelas funcionales. En resumen, el actor presenta como secuelas mediatas de un importante accidente indubitablemente laboral,

Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

una fractura importante del platillo tibial derecho la cual ha sido reparada quirúrgicamente, con una importante secuela funcional. Una hernia de disco de origen traumático que también le genera una secuela funcional y ausencia de lesiones en el pie derecho…” (v. fs. 132/133).

Posteriormente, en respuesta a las impugnaciones de la apelante, el experto manifestó que “…Inicialmente deseo destacar que al actor se le cayó por ruptura de una linga una maquinaria sobre sus espaldas que pesaba más de 300 kg. Las lesiones que presenta, son todas consecuencias del aplastamiento que sufrió en buena parte de su sistema óseo…[]…Llamativamente la parte hace referencia a una las características clínicas de una hernia de disco, describe cómo es el cuadro clínico de una hernia de disco aislada luego de un mal movimiento, es decir sin otra patología. Pero realmente muy distinto es el caso en cuestión, cuando se le cae un peso de 300 kilos y le fractura ambos platillos tibiales y parte del fémur, por lo cual los síntomas de la hernia de disco pasan desapercibidos, sobre todo si se encuentra acostado en reposo absoluto. Sostener que la patología columnaria nada tiene que ver con su accidente laboral es un tanto temerario. Ya que el actor no tiene 30 años, los fenómenos artrósicos en tal situación son realmente muy inusuales. Pero, además, en la resonancia de columna no se advierte que exista ningún tipo fenómeno artrósico específico. Esto es que no se observa deshidratación en ningún otro disco intervertebral. Lo que sí

existe es una lesión en uno de ellos, con disminución de intensidad de la señal en L5-S1. La imagen normal de aplastamiento vertebral es en cuña, no siendo el caso de autos.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el mecanismo es completamente distinto al aplastamiento por osteoporosis. En este caso habría existido una fuerza de arriba hacia abajo que debió haber repartido en forma homogénea en buena parte de su columna y en los discos intervertebrales la enorme presión que Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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recibió. Es posible que dicha compresión favoreciese o acentuase la deshidratación de un único disco intervertebral.

Este disco es el que genera la sintomatología compresiva que se advierte en su examen físico y se documenta en su electromiograma de miembros inferiores, que se adjunta en autos…

” (sic hojas 1/2 del escrito “Contesta impugnación por la demandada”, incorporado al expediente digital el 30/09/2019).

La recurrente centra su disenso en que las conclusiones del dictamen médico de autos carecen de sustento técnico y que,

a su vez, no se valoraron las impugnaciones que efectuó al peritaje, argumentación que en mi opinión resulta ineficaz para revertir la suerte del decisorio que se intenta cuestionar y formar convicción en sentido contrario al resuelto.

En dicho contexto, comparto el criterio expuesto por la judicante de grado en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgarle al referido dictamen médico producido en la causa, desde que ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos practicados al trabajador y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del galeno (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.).

Cabe señalar que para que la Jueza de la causa pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico designado de oficio y de su dictamen, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, vale decir, debe disponer de elementos de juicio suficientes que permitan concluir de manera fehaciente respecto del error o inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos científicos, y lo cierto es que, tal como señalé, las manifestaciones efectuadas por la apelante no resultan más que expresiones de disconformidad con las conclusiones del perito médico y apreciaciones dogmáticas sin anclaje en prueba objetiva de autos.

En tales condiciones, y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que la apelante pretende enfatizar, no encuentro Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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