Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Octubre de 2021, expediente FTU 004436/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 4436/2009/CA2, ORTIZ, M. DE LOS ANGELES Y OTROS c/

BANCO NACION ARGENTINA Y/O NACION SEGUROS S.A. Y OTRO s/

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. JUZGADO FEDERAL TUCUMAN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por Nación Seguros S.A. a fs. 1557 y fs. 1558

respectivamente; y CONS I DERANDO:

Que por sentencia de fecha 15 de diciembre de 2020,

obrante a fs. 1549/1556, el señor juez de primera instancia resolvió

en lo pertinente: “…II).- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda interpuesta por M. de los Ángeles O., J.W.O.A. y S.M.A., en contra de Nación Seguros S.A., CONDENAR a Nación Seguros a abonar la suma asegurada en el seguro de vida colectivo para clientes del Banco Nación,

Póliza N° 1245, siniestro 180049470, CONDENAR a la vencida proceda a cancelar íntegramente el préstamo hipotecario y el préstamo personal contratado, vinculados a las Pólizas N° 1178

(legajo 211 PV) y N° 1179 (legajo 447 PF), CONDENAR a la vencida a abonar a cada uno de los actores la suma de $ 65.000 en concepto de daño moral y RECHAZAR PARCIALMENTE la demanda respecto de las pólizas del Seguro de Vida N° 1245,

siniestro 180049656, certificado 6414 y Seguro de Vida N° 1267,

certificado 14.847, siniestro 180049469; III).- RECHAZAR

ÍNTEGRAMENTE la demanda respecto del codemandado Banco Fecha de firma: 25/10/2021

Alta en sistema: 26/10/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Nación Argentina; IV).- IMPONER las costas por el orden causado (art. 68 seg. P.. CPCCN)”.

Disconformes con tal pronunciamiento, apelaron la parte actora a fs. 1557 y Nación Seguros S.A. a fs. 1558.

A fs. 1563/1567 obra el memorial de agravios del apelante Nación Seguros S.A., el cual se sintetiza en los siguientes puntos:

  1. El magistrado hizo lugar a la demanda respecto de la Póliza por Seguro de Vida Colectivo N° 1245 (siniestro 180049470), por entender que su parte no ha acreditado la reticencia de la parte actora por medio de peritos. En efecto,

    manifiesta que la reticencia surge con palmaria evidencia en tanto el fallecimiento del Sr. A. (insuficiencia respiratoria - sepsis,

    por asma bronquial) se debió a las patologías que padecía a la fecha de suscribir el contrato de seguro (insuficiencia cardíaca,

    sepsis, taquiarritmia supraventricular, con antecedentes clínicos de asma bronquial, cardiopatía isquémica, infarto agudo de miocardio con colocación de stent). Pese a haber tenido conocimiento de ello,

    el Sr. A. declaró “gozar de buena salud” al momento de celebrar el contrato.

  2. En relación a las Pólizas N° 1178 y N° 1179, la sentencia apelada hizo lugar a la demanda en cuanto al 50%

    restante del capital asegurado y ordenó a Nación Seguros cancelar íntegramente el préstamo hipotecario y el préstamo personal Fecha de firma: 25/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 4436/2009/CA2, ORTIZ, M. DE LOS ANGELES Y OTROS c/

    BANCO NACION ARGENTINA Y/O NACION SEGUROS S.A. Y OTRO s/

    CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. JUZGADO FEDERAL TUCUMAN -2-

    contratados por el Sr. A. y la Sra. A. de O., pese a que según los formularios del Banco de la Nación Argentina (BNA) el préstamo era otorgado a ambos cónyuges en un 50% a cada uno.

  3. Arbitrariedad del punto II) del decisorio que condenó a su parte a indemnizar a la parte actora en concepto de daño moral por devenir indubitable la conducta de los actores tendientes a perjudicar a la aseguradora y percibir una indemnización que nunca hubiera recibido en caso de decir la verdad acerca del Sr. A.. Ambos cónyuges eran conocedores de la gravedad del estado de salud del mismo y, justamente, por tal motivo, contrataron sucesivas pólizas con el objeto de cubrir la contingencia del probable fallecimiento del Sr. A..

  4. No cabe la imposición de costas por su orden por surgir evidente el proceder doloso y de mala fe de los actores. Por lo que corresponde a la parte actora cargar con las costas del proceso.

    Al fundar su apelación a fs. 1569/1572, la parte actora concretó su crítica al fallo en dos puntos:

  5. Con relación al Punto III, le agravia el rechazo de las acciones dirigidas contra el BNA tendientes a tener por cancelados los créditos hipotecario y personal.

    Considera que el sentenciante confundió o mezcló las acciones dirigidas contra Nación Seguros S.A. con las acciones Fecha de firma: 25/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    intentadas contra el BNA, las cuales contienen objetos totalmente diferentes.

    En efecto, explica que la demanda acumula un conjunto de acciones.

    Por un lado, inició acción contra Nación Seguros S.A.

    por el cumplimiento de los seguros de vida y, por el otro, demandó

    al Banco de la Nación Argentina (BNA) a fin que se lo condene a dar por cancelado el Préstamo Hipotecario N° 4201740 (fs. 56/64),

    Reglamentación BNA N° 351, acordado por el BNA en fecha 15/08/08 (fs. 63), garantizado por hipoteca constituida mediante Escritura Pública N° 431 pasada ante la escribana M.L.I.R. de Delloca, Registro N° 46 (fs. 273/285); y dar por cancelado; asimismo, el saldo del Préstamo Personal N°

    3552969, S.N.° 447 (fs. 95/111), acordado por el BNA en fecha 30/03/07 y, a su vez, el pagaré otorgado en garantía identificado por el propio banco acreedor con el mismo número del crédito garantizado y suscripto en igual fecha (fs. 256, 1057 y 1058).

    En definitiva, la actora apelante aclaró que su parte no endilgó responsabilidad al BNA por el incumplimiento incurrido por Nación Seguros S.A. sino por acciones distintas, como se indicó más arriba.

  6. En lo que respecta al Punto IV, cuestiona la imposición de costas por el orden causado. Agrega que, atento a Fecha de firma: 25/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 4436/2009/CA2, ORTIZ, M. DE LOS ANGELES Y OTROS c/

    BANCO NACION ARGENTINA Y/O NACION SEGUROS S.A. Y OTRO s/

    CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. JUZGADO FEDERAL TUCUMAN -2-

    que Nación Seguros S.A. ha resultado vencido en el proceso, el juez se apartó arbitraria e infundadamente del hecho objetivo de la derrota, principio rector en materia de imposición de costas (art. 68

    procesal; Fallos: 323:3115; 325:3467; 329:2761, entre otros).

    Corridos los traslados de ley pertinentes, contestaron los agravios el Banco de...

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