Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Mayo de 2021, expediente CSS 006265/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 6265/2017

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos caratulados ORTIZ DE MARCO ENRIQUE HUMBERTO Y OTRO c/

CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia de grado que hizo lugar a la demanda entablada por E.H.O. DE MARCO y D.A.B. contra la Caja de retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y ordeno a este último organismo que en el plazo de treinta días,

liquide y abone a los actores el incremento dispuesto en la bonificación por “Título” que forma parte de sus haberes, de conformidad con lo establecido por el decreto 656/16 (art.

29 inc. d III del Anexo), desde la fecha de entrada en vigencia del mismo. R. los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora en el 18 % de las sumas que por todo concepto resulten efectivamente en autos a favor de la accionante en ocasión de practicarse la liquidación definitiva e impuso las costas a la demandada vencida.

La demandada cuestiona la sentencia, luego de un extenso repaso normativo -al que me remito en honor a la brevedad- entiende que se efectuó una interpretación laxa de los cuerpos normativos atribuibles al caso. Resalta que la SECRETARIA DE INTELIGENCIA

DE ESTADO Y LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA son dos organismos diferenciados, con lo cual, ambos supuestos no pueden tener idéntico tratamiento. Refiere que los actores pretenden hacer extensivo un ordenamiento jurídico que no les es imputable, toda vez que el artículo 1º del Anexo I del Decreto 656/2016 (Reglamentario de la Ley 27.126), respecto de su ámbito de aplicación expresa que: “El presente Estatuto regirá para el Personal de la Agencia Federal de Inteligencia, estableciendo los cuadros, las categorías, deberes, derechos, prohibiciones, retribuciones, régimen disciplinario y provisional”. Sostiene que expresamente surge que el espíritu del legislador fue crear un ordenamiento específico para el personal de la Agencia Federal de Inteligencia. Resalta que los actores obtuvieron el beneficio de jubilación con anterioridad al 09/05/2016, fecha de la publicación en el Boletín Oficial Decreto 656/16, por lo cual nunca estuvieron bajo su órbita. Con lo cual, se opone a la aplicación retroactiva del decreto 656/2016.

Por otro lado, el representante letrado de la parte actora apela sus emolumentos por considerarlos exiguos.

Ahora bien, ceñida la cuestión a resolver corresponde señalar que quienes demandan han obtenido sus haberes de retiro en su condición de Personal Civil de Inteligencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley “S” 19.373 y el Decreto “S”

4639/73.

En este marco, corresponde efectuar una breve descripción...

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