Sentencia nº 152 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Rosario, 20 de Septiembre de 2018

Presidente694/18
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Rosario

N° 461 Rosario, 20 de Septiembre de 2018

VISTOS: Estos caratulados "O.M.D.A. C/ Provincia de Santa Fe S/ Recurso Contencioso Administrativo", (Expte. C.C.A. 2 Nro. 152, año 2017), venidos para resolver el recurso de revocatoria interpuesto contra el Auto Nro. 294 de fecha 19.06.18 obrante a fs. 160; y,

CONSIDERANDO:

I.1 Que a fojas 161, el actor interpone recurso de revocatoria contra el Auto Nro. 294 del 19.06.18, mediante el cual se regularon los honorarios profesionales de la Dra. L.ía A.G.é, en la suma de $8.664,92 (4 JUS) y del Dr. P.R., en la suma de $12.997,38 (6 JUS) por sus actuaciones en el presente recurso contencioso administrativo.

Solicita el recurrente se deje sin efecto el auto recurrido y se regulen los honorarios profesionales de la parte demandada en la suma de $2.166,23 (1 JUS).

Alega que el artículo 12 de la ley 6767 prevé la regulación mínima de 10 unidades JUS para los recursos contencioso administrativos que se encuentran terminados o en estado de sentencia o resolución.

Advierte que la demandada ha comparecido a estar a derecho y al mismo momento planteó la caducidad de instancia. Es decir, -agrega-, simplemente ha presentado una actuación aislada.

Manifiesta que el expediente no ha superado ninguna de las etapas procesales por las cuales se suelen regular honorarios y que, por lo tanto, no existió labor profesional que justifique tal regulación.

Añade que las actuaciones aisladas conllevan la regulación natural de 1 unidad JUS; por lo que resultaría excesivo que por un simple escrito judicial se perciban 10 unidades JUS.

Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso, plantea la cuestión constitucional y solicita se haga lugar a la revocatoria interpuesta.

  1. A fs. 165, la Dra. L.ía A.G.é y el Dr. P.R. contestan la revocatoria de honorarios interpuesta.

    Entienden que deberá rechazar el remedio intentado, confirmándose la regulación obtenida.

    Sostienen que la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso establecido por la norma procesal y, en autos, el proceso hubo culminado mediante el dictado de la Resolución N.. 170 de fecha 25.04.2018.

    Resaltan que, si bien es cierto que se limitaron a comparecen y a plantear la caducidad de instancia, también lo es que no se trató de un presentación aislada, sino que la incidencia oportunamente deducida y resuelta por el Tribunal implicó la culminación de todo el proceso contencioso administrativo.

    Deducen que al momento de estimar los honorarios no...

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