Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Noviembre de 2009, expediente 28.349

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SALA II – CAUSA N° 28.349,

O.M., J. s/falsificación de D.N.I.

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J.. Fed. N° 11 - Secret. N° 21.

S.. N° 564/09/2.

R.. n° 30.706

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/10 por el Dr. M.G.M., defensor de J.O.M.,

contra la resolución del Sr. Juez a quo, glosada a fojas 1/7, mediante la cual USO OFICIAL

procesó al nombrado por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de un documento nacional de identidad (artículos 292, segundo párrafo, y 45 del Código Penal).

II- El apelante alegó que en autos se llegó a demostrar que el documento nacional de identidad falso (N° 94.005.452), siempre fue usado por su defendido de conformidad con su específico destino, por lo que “…no existe[n] perjuicios para terceros y que los efectos jurídicos efectuados…fueron siempre en forma propia…”. En consecuencia, la conducta que se le endilga es atípica, pues carece de capacidad para poner en peligro de manera concreta al bien jurídico protegido, es decir, a “la seguridad del tráfico jurídico”, siendo que no se afectaron las funciones de garantía, perpetuación y prueba que tiene el documento.

Por otra parte, indicó que el aporte de O.M. en su confección y posterior uso no fue doloso.

III- El objeto procesal de la presente se circunscribe tanto a la participación que J.O.M. habría tenido en la falsificación del documento nacional de identidad para extranjeros N° 94.005.452, mediante el aporte de sus datos personales, fotografía, firma y huella digital, como a su posterior uso en la Sucursal del Banco Ciudad, sita en Corrientes 1.418 de esta Capital, con el fin de cobrar una indemnización laboral por la suma de $

170.273,05, a través del cheque N° 2033842-5, emitido a su favor, por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 61, el 18 de diciembre de 2008. El Titular del Juzgado laboral había consignado en el cartular el citado número de matrícula individual y no el perteneciente a su nuevo DNI

94.187.304 y que estaba vigente desde el 15 de agosto de ese año.

IV- En orden al primer agravio, ha de señalarse que se estima acertada la postura del recurrente en punto a que para tener por configurada la tipicidad de una falsificación material de instrumento público,

se requiere al menos: a) la existencia de una potencial lesión al bien jurídico comprendido de manera genérica en el Capítulo III del Título XII del...

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