Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2020, expediente CNT 007226/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 7.226/2015/CA1 (51.710)

JUZGADO Nº: 45 SALA X

AUTOS: “O.L.I..R.I.S.S. –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que contra el pronunciamiento de fs. 160/164vta. interpuso la Prevención A.R.T. S.A. (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

    administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T., conforme art. 34, ley citada) a tenor del memorial obrante a fs. 165/171, con réplica de su contraria a fs. 177/179.

  2. Se agravia la aseguradora por la fecha que fijó la Magistrada de grado como punto de partida del cómputo de los intereses, como también, la fecha tope de los mismos. Por último, cuestiona lo decidido en grado en orden a la condena en materia de costas.

  3. En lo que atañe al primer agravio de la demandada, referido a la fecha desde la cual se ordenaron aplicar los intereses dispuestos, advierto que tratándose de un accidente ocurrido bajo la vigencia de la ley 26.773 corresponde mantener la solución recurrida por cuanto la crítica se exhibe carente de fundamento (art. 116 de la L.O.) y alejada del marco normativo sobre el que se asienta la obligación (art. 2°, 3er párr., norma sustantiva citada)..

  4. No le asiste razón en su planteo referido a la fecha tope de los intereses establecida en grado.

    A fs. 98/101vta.se incorporó al proceso la ahora recurrente Prevención A.R.T. S.A. –

    en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación- como tercera obligada en calidad de administradora del fondo de reserva correspondiente a la liquidación forzosa de la aseguradora originariamente obligada A.R.T. Interacción S.A. (arts. 49 y 51 de la ley 20.091)

    y, en tal carácter, se la tuvo por presentada en autos (ver fs. 102).

    A ello se agrega la procedencia y monto de la condena dictada contra la aquí

    demandada A.R.T. Interacción S.A. por las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14

    inc. 2 a) de la ley 24.557.

    Memoro que el art. 34 de la ley 24.577 establece la creación de un “Fondo de Reserva de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la A.R.T. que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (ap. 1º) y que “este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…” (ap. 2º).

    Esta S. ya ha sostenido que el citado art. 34...

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