Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 064233/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

64233/2021

O, L, N, B, c/ A, B,O, W, s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- M/JMB

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por las

partes y la Sra. Defensora de Menores contra la sentencia del día 12 de abril de

2022, en cuanto fijó en $37.000 mensuales, actualizables semestralmente en 20%

por el plazo de dos años, la cuota alimentaria que el padre debe abonar a favor de

sus dos hijas menores de edad. Los memoriales fueron presentados el día 6 de

mayo de 2022 y la actora contestó el memorial del demandado el día 18 de mayo

de 2022. La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó su recurso el día 25 de

agosto de 2022, el que no fue contestado.

I.A. iniciar estos actuados en agosto de 2021, la actora solicitó que se fije

en $37.000, actualizables 20% semestralmente, el monto de la cuota en concepto

de alimentos que el padre debe abonar en favor de sus dos hijas de actualmente 12

y 8 años de edad, y se establezca una cuota provisoria. Explicó que su situación

económica es precaria, con escasos ingresos, que explota un quiosco pequeño y

verdulería que armó en su casa, que también se desempeña como empleada

doméstica. Dijo que el demandado hace trabajos de albañilería informalmente y

también como contratado por empresas constructoras, con las que finaliza sus

contrataciones de manera voluntaria. Expuso que percibía el plan “Potenciar

Trabajo” y que tiene el cuidado económico exclusivo de las hijas a las que les

efectúa los controles médicos en el Hospital Rivadavia, presentando una

cardiopatía la mayor de sus hijas.

En el expediente conexo sobre denuncia por violencia familiar, Expte.

32.513/2019, el día 26 de febrero de 2020 se establecieron los alimentos

provisorios en $7.000 mensuales cuyo pago no fue cumplido por el obligado.

A fs. 32 se fijaron alimentos provisorios en $15.000 y se dispuso la

retención directa en el sueldo del alimentante en American Constructora S.R.L.,

lográndose su percepción durante tres meses hasta que el alimentante renunció

voluntariamente (conf. fs. 78) y no efectuó nuevos aportes.

Fecha de firma: 27/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

De las constancias de la causa surge que la madre vive junto a sus hijas en

una casa en el Barrio Obrero de la Villa 31, que las alimentadas concurren a 6° y

  1. grado en la Escuela 9 del DE 9° (ver documental de fs. 10/17).

Por su parte el alimentante, cuenta con 34 años, trabaja como albañil. Del

informe efectuado por la AFIP surge que presta servicios bajo relación de

dependencia por períodos salteados. A. tiempo del informe su empleador era

American Constructora SRL, su situación previsional consta afiliado a la Obra

Social para el Personal de la Industria Ladrillera a máquina, con una

remuneración total bruta en febrero de 2021 de $6.286,14, y en marzo de 2021 de

$31.430,70 (ver inf. del día 27/4/2021). Constan cuentas bancarias a su nombre en

los Bancos Nación, Supervielle e Itaú.

El día 12 de abril de 2022 se dicta sentencia fijando la cuota definitiva en

$37.000 mensuales actualizables por el plazo de dos años en un 20% semestral a

partir de octubre de 2022.

  1. Las quejas se centran en el monto de la cuota, que la actora y el

    Ministerio Público Pupilar...

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