Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 064233/2021/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
64233/2021
O, L, N, B, c/ A, B,O, W, s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- M/JMB
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por las
partes y la Sra. Defensora de Menores contra la sentencia del día 12 de abril de
2022, en cuanto fijó en $37.000 mensuales, actualizables semestralmente en 20%
por el plazo de dos años, la cuota alimentaria que el padre debe abonar a favor de
sus dos hijas menores de edad. Los memoriales fueron presentados el día 6 de
mayo de 2022 y la actora contestó el memorial del demandado el día 18 de mayo
de 2022. La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó su recurso el día 25 de
agosto de 2022, el que no fue contestado.
I.A. iniciar estos actuados en agosto de 2021, la actora solicitó que se fije
en $37.000, actualizables 20% semestralmente, el monto de la cuota en concepto
de alimentos que el padre debe abonar en favor de sus dos hijas de actualmente 12
y 8 años de edad, y se establezca una cuota provisoria. Explicó que su situación
económica es precaria, con escasos ingresos, que explota un quiosco pequeño y
verdulería que armó en su casa, que también se desempeña como empleada
doméstica. Dijo que el demandado hace trabajos de albañilería informalmente y
también como contratado por empresas constructoras, con las que finaliza sus
contrataciones de manera voluntaria. Expuso que percibía el plan “Potenciar
Trabajo” y que tiene el cuidado económico exclusivo de las hijas a las que les
efectúa los controles médicos en el Hospital Rivadavia, presentando una
cardiopatía la mayor de sus hijas.
En el expediente conexo sobre denuncia por violencia familiar, Expte.
32.513/2019, el día 26 de febrero de 2020 se establecieron los alimentos
provisorios en $7.000 mensuales cuyo pago no fue cumplido por el obligado.
A fs. 32 se fijaron alimentos provisorios en $15.000 y se dispuso la
retención directa en el sueldo del alimentante en American Constructora S.R.L.,
lográndose su percepción durante tres meses hasta que el alimentante renunció
voluntariamente (conf. fs. 78) y no efectuó nuevos aportes.
Fecha de firma: 27/09/2022
Alta en sistema: 28/09/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
De las constancias de la causa surge que la madre vive junto a sus hijas en
una casa en el Barrio Obrero de la Villa 31, que las alimentadas concurren a 6° y
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grado en la Escuela 9 del DE 9° (ver documental de fs. 10/17).
Por su parte el alimentante, cuenta con 34 años, trabaja como albañil. Del
informe efectuado por la AFIP surge que presta servicios bajo relación de
dependencia por períodos salteados. A. tiempo del informe su empleador era
American Constructora SRL, su situación previsional consta afiliado a la Obra
Social para el Personal de la Industria Ladrillera a máquina, con una
remuneración total bruta en febrero de 2021 de $6.286,14, y en marzo de 2021 de
$31.430,70 (ver inf. del día 27/4/2021). Constan cuentas bancarias a su nombre en
los Bancos Nación, Supervielle e Itaú.
El día 12 de abril de 2022 se dicta sentencia fijando la cuota definitiva en
$37.000 mensuales actualizables por el plazo de dos años en un 20% semestral a
partir de octubre de 2022.
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Las quejas se centran en el monto de la cuota, que la actora y el
Ministerio Público Pupilar...
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