Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Octubre de 2012, expediente 2.106/2010
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Causa: 2106/2010, ORTIZ DE LANUS ROSA DEL VALLE C/
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN - MEDIDA CAUTELAR.
JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-
S.M. de Tucumán, 26 de octubre de 2012.-
Y VISTO: El recurso de apelación concedido a fs. 118,
y CONSIDERANDO:
Que en primer término corresponde tratar la excusación formulada por el señor Juez de Cámara de este Tribunal,
D.E.C.W., la cual por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.-
Que la señora R. delV.O. de L. a fs. 03/13
solicita se dicte una medida cautelar autónoma de conformidad a lo establecido en el art. 195 del CPCCN por la cual se ordene a la Universidad Nacional de Tucumán que se abstenga de aplicar a su caso la resolución rectoral genérica n° 1964/07 del 03 de octubre de 2007, hasta tanto se dicte resolución definitiva en sede administrativa en el recurso jerárquico que interpuso oportunamente y en consecuencia, durante ese período, asimile su situación de revista a la categoría A- 02 del escalafón establecido por decreto 366/06, equivalente a la A-10 que poseía en el anterior escalafón decreto 2213/87. Dicha asimilación debe efectivizarse a partir del 01 de octubre de 2007, fecha en que se consumó su retrogradación de nivel, ordenándose que se liquiden y abonen las diferencias salariales que surgen entre lo efectivamente pagado (categoría 03) y 1
lo que se debió pagar (categoría 02) devengadas a su favor desde el 01 de octubre de 2007.-
Que la resolución de fs. 110/112 de fecha 01 de diciembre de 2010 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenó a la Universidad Nacional de Tucumán, se abstenga de aplicar a la peticionante la resolución n°
1964/07, hasta tanto medie pronunciamiento definitivo en autos,
debiendo durante tal período asimilársela jerárquica, funcional y remunerativamente a la categoría A-2 del Tramo Mayor del Agrupamiento Administrativo, previa caución juratoria.-
Contra dicha decisión el apoderado de la UNT
interpone recurso de apelación a fs. 117, expresando agravios a fs.
128/136, memorial que no fue contestado por la apelada.-
Que si bien la cuestión propuesta en el presente recurso ya fue examinada en otros casos, en el ámbito de una medida cautelar autónoma (“P.F.A.J. c/ UNT s/ medida cautelar” Expte. N° 51.931 fallo del 30/11/09, “S.M.F. c/
UNT s/ medida cautelar” Expte. N° 51932 fallo del 07/12/09; entre otros) en los cuales nos inclinamos por acoger las mismas,
consideramos sin embargo...
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