Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Octubre de 2012, expediente 2.106/2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 2106/2010, ORTIZ DE LANUS ROSA DEL VALLE C/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN - MEDIDA CAUTELAR.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 26 de octubre de 2012.-

Y VISTO: El recurso de apelación concedido a fs. 118,

y CONSIDERANDO:

Que en primer término corresponde tratar la excusación formulada por el señor Juez de Cámara de este Tribunal,

D.E.C.W., la cual por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.-

Que la señora R. delV.O. de L. a fs. 03/13

solicita se dicte una medida cautelar autónoma de conformidad a lo establecido en el art. 195 del CPCCN por la cual se ordene a la Universidad Nacional de Tucumán que se abstenga de aplicar a su caso la resolución rectoral genérica n° 1964/07 del 03 de octubre de 2007, hasta tanto se dicte resolución definitiva en sede administrativa en el recurso jerárquico que interpuso oportunamente y en consecuencia, durante ese período, asimile su situación de revista a la categoría A- 02 del escalafón establecido por decreto 366/06, equivalente a la A-10 que poseía en el anterior escalafón decreto 2213/87. Dicha asimilación debe efectivizarse a partir del 01 de octubre de 2007, fecha en que se consumó su retrogradación de nivel, ordenándose que se liquiden y abonen las diferencias salariales que surgen entre lo efectivamente pagado (categoría 03) y 1

lo que se debió pagar (categoría 02) devengadas a su favor desde el 01 de octubre de 2007.-

Que la resolución de fs. 110/112 de fecha 01 de diciembre de 2010 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenó a la Universidad Nacional de Tucumán, se abstenga de aplicar a la peticionante la resolución n°

1964/07, hasta tanto medie pronunciamiento definitivo en autos,

debiendo durante tal período asimilársela jerárquica, funcional y remunerativamente a la categoría A-2 del Tramo Mayor del Agrupamiento Administrativo, previa caución juratoria.-

Contra dicha decisión el apoderado de la UNT

interpone recurso de apelación a fs. 117, expresando agravios a fs.

128/136, memorial que no fue contestado por la apelada.-

Que si bien la cuestión propuesta en el presente recurso ya fue examinada en otros casos, en el ámbito de una medida cautelar autónoma (“P.F.A.J. c/ UNT s/ medida cautelar” Expte. N° 51.931 fallo del 30/11/09, “S.M.F. c/

UNT s/ medida cautelar” Expte. N° 51932 fallo del 07/12/09; entre otros) en los cuales nos inclinamos por acoger las mismas,

consideramos sin embargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR